Artículo 12 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al menos dos miembros del Consejo de Administración o el Comisario piensan que un trabajo, puesto o contrato que declaraste podría ser un conflicto de interés, tienen que mandar su opinión por escrito a la Secretaría de la Función Pública para que ella decida qué hacer. Eso no significa que ya no puedas tener problemas legales si resulta que sí cometiste algo malo.
Texto oficial
Artículo 12.- En caso de que a juicio de al menos dos integrantes del Consejo de Administración o del Comisario, exista duda fundada de que las actividades, empleos, puestos, cargos, comisiones o contratos señalados en el escrito a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento configuran un conflicto de interés, remitirán a la Secretaría de la Función Pública el dictamen correspondiente, a efecto de que determine lo conducente. Párrafo reformado DOF 09-02-2015 La determinación que se adopte conforme al párrafo anterior será sin perjuicio de las responsabilidades y acciones legales que, en su caso, procedan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.