Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPM_090215/11
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría de la Función Pública (la oficina del gobierno que vigila a los servidores públicos) se lo pide, Petróleos Mexicanos (Pemex) está obligado a darle una copia de cualquier reporte o informe que haya entregado a otras autoridades, sean de México o del extranjero. Esos reportes deben tener información sobre lo que hacen o han hecho los miembros del Consejo de Administración de Pemex (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes de la empresa). En pocas palabras, Pemex no puede negarse a compartir esos documentos si se los solicita la dependencia encargada de la transparencia.

Texto oficial

Artículo 11.- A solicitud de la Secretaría de la Función Pública, Petróleos Mexicanos deberá entregar copia de cualquier reporte o informe que haya proporcionado a las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, que contenga información relacionada con las actividades actuales y anteriores de los integrantes del Consejo de Administración. Artículo reformado DOF 09-02-2015

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 11 del Reglamento Abrogado, explicado | Precedente Legal