Artículo 11 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría de la Función Pública (la oficina del gobierno que vigila a los servidores públicos) se lo pide, Petróleos Mexicanos (Pemex) está obligado a darle una copia de cualquier reporte o informe que haya entregado a otras autoridades, sean de México o del extranjero. Esos reportes deben tener información sobre lo que hacen o han hecho los miembros del Consejo de Administración de Pemex (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes de la empresa). En pocas palabras, Pemex no puede negarse a compartir esos documentos si se los solicita la dependencia encargada de la transparencia.
Texto oficial
Artículo 11.- A solicitud de la Secretaría de la Función Pública, Petróleos Mexicanos deberá entregar copia de cualquier reporte o informe que haya proporcionado a las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, que contenga información relacionada con las actividades actuales y anteriores de los integrantes del Consejo de Administración. Artículo reformado DOF 09-02-2015
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.