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Artículo 11 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría de la Función Pública (la oficina del gobierno que vigila a los servidores públicos) se lo pide, Petróleos Mexicanos (Pemex) está obligado a darle una copia de cualquier reporte o informe que haya entregado a otras autoridades, sean de México o del extranjero. Esos reportes deben tener información sobre lo que hacen o han hecho los miembros del Consejo de Administración de Pemex (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes de la empresa). En pocas palabras, Pemex no puede negarse a compartir esos documentos si se los solicita la dependencia encargada de la transparencia.

Texto oficial

Artículo 11.- A solicitud de la Secretaría de la Función Pública, Petróleos Mexicanos deberá entregar copia de cualquier reporte o informe que haya proporcionado a las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, que contenga información relacionada con las actividades actuales y anteriores de los integrantes del Consejo de Administración. Artículo reformado DOF 09-02-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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