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Artículo 42 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La convocante (quien organizó la licitación o proceso) debe cumplir con lo que decida la instancia colegiada (grupo de expertos que revisó la queja) en un plazo de cinco días hábiles, siguiendo exactamente lo que se ordenó. Solo se puede detener esa decisión si una autoridad administrativa o un juez lo autoriza. Si la convocante no cumple al pie de la letra, la persona que se quejó o el tercero afectado debe avisarle a la instancia colegiada para que le exija cumplir, y además reportarlo a la Unidad de Responsabilidades para iniciar un proceso por faltas de servidores públicos según la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 42.- La convocante acatará la resolución que ponga fin al recurso de reconsideración en un plazo de cinco días hábiles en los términos que haya resuelto la instancia colegiada. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones de la instancia colegiada mediante determinación de autoridad administrativa o jurisdiccional competente. Si la convocante no da cumplimiento en sus términos a la resolución, el recurrente o el tercero interesado, lo harán del conocimiento de la instancia colegiada que conoció y resolvió el recurso de reconsideración para que requiera el cumplimiento y, en su caso, dé vista a la Unidad de Responsabilidades para que proceda en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.