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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPM_090215/43
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que solo las personas o empresas que presentaron una propuesta en una licitación pueden quejarse del resultado. Si no participaste en el concurso, no tienes derecho a impugnar la decisión. "Interés jurídico" significa que la ley te da el permiso para reclamar porque fuiste afectado directamente. En otras palabras, si no entraste al juego, no puedes reclamar el marcador.

Texto oficial

Artículo 43.- Sólo tendrán interés jurídico para interponer el recurso de reconsideración, quienes hayan presentado propuestas en el procedimiento de contratación cuyo fallo se impugne.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.