Artículo 44 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines el recurso de reconsideración (una queja formal contra una decisión) y ya no se pueda pelear más, tienes hasta 3 meses para pedir por escrito que se cobre la garantía (dinero o fianza que asegura el cumplimiento de algo). Ese trámite se hace ante el grupo de jueces que vio tu caso. En tu escrito debes explicar qué daño causó que se detuviera la firma del contrato, o qué pasó por la contragarantía (una garantía para contrarrestar otra). También tienes que ofrecer pruebas. Si no presentas el escrito en esos 3 meses, la garantía o contragarantía se regresa o cancela. El juez le avisará a la persona que puso la garantía o contragarantía para que en 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) dé su versión y pruebas. Después de analizar todo, los jueces decidirán si cancelan la garantía o la cobran por el daño probado. Solo se cobrará cuando su decisión ya no se pueda impugnar.
Texto oficial
Artículo 44.- A partir de que haya causado estado la resolución que ponga fin al recurso de reconsideración y dentro de un plazo de tres meses, podrá iniciarse el incidente de ejecución de garantía o contragarantía, mismo que se tramitará por escrito ante la instancia colegiada que conoció de dicho recurso. En el referido escrito deberán señalarse el daño o perjuicio que produjo la suspensión de la suscripción del contrato o los actos que se hubieran realizado por levantarse la suspensión por la contragarantía otorgada por el tercero interesado, ofreciendo las pruebas que se estimen pertinentes. De no presentarse dentro del plazo indicado en el párrafo anterior se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía. REGLAMENTO DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 11 de 16 Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía o contragarantía, según corresponda, para efecto de que, dentro del plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas correspondientes. Una vez desahogadas las pruebas, en el plazo de diez días hábiles, la instancia colegiada que conoció del recurso de reconsideración resolverá el incidente planteado, determinando la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate, según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la suspensión de la suscripción del contrato, o por la continuación de los actos, según corresponda. La garantía o contragarantía solamente se harán efectivas cuando quede firme la resolución que se dicte en el incidente de ejecución de garantía o contragarantía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.