- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si hay algo que no está contemplado en esta sección de la ley, se va a resolver usando primero la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y si ahí tampoco está, se usa el Código Federal de Procedimientos Civiles. Básicamente, son como un "plan B" y un "plan C" para llenar los huecos que deje esta ley.
Texto oficial
Artículo 45.- En lo no previsto en la presente Sección, serán aplicables de manera supletoria, primero, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y posteriormente, el Código Federal de Procedimientos Civiles. Sección Segunda Disposiciones Diversas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.