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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPM_090215/45
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si hay algo que no está contemplado en esta sección de la ley, se va a resolver usando primero la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y si ahí tampoco está, se usa el Código Federal de Procedimientos Civiles. Básicamente, son como un "plan B" y un "plan C" para llenar los huecos que deje esta ley.

Texto oficial

Artículo 45.- En lo no previsto en la presente Sección, serán aplicables de manera supletoria, primero, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y posteriormente, el Código Federal de Procedimientos Civiles. Sección Segunda Disposiciones Diversas

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 11) ↗

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