Artículo 32 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un tribunal (grupo de jueces que revisan el caso) se da cuenta de que algo en el proceso de compra o concurso está mal o podría violar la ley, puede detener temporalmente la entrega del contrato al ganador. Esto solo pasa mientras el tribunal todavía no ha tomado su decisión final sobre el asunto. En otras palabras, si ven una posible ilegalidad, pueden pausar el resultado para evitar problemas antes de resolverlo.
Texto oficial
Artículo 32.- Cuando la instancia colegiada que conozca del recurso de oficio advierta que existen o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables, podrá ordenar la suspensión de la ejecución del fallo de adjudicación, siempre y cuando no se haya emitido la resolución del recurso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.