Artículo 31 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pone una queja formal (recurso) porque no está de acuerdo con que le hayan dado un contrato a otra persona, esa queja puede detener la entrega del contrato hasta que se resuelva, pero solo si se cumplen tres condiciones: primero, que la persona que se queja lo pida expresamente; segundo, que cumpla con los requisitos que ya marca el reglamento; y tercero, que no se lastime el interés de la sociedad o se viole alguna regla importante. Además, quien pide la suspensión debe explicar por qué cree que es justo detener el contrato y cómo le afectaría que se lo entreguen a otro. Puede hacer esta solicitud en cualquier momento, pero antes de que den la respuesta final a su queja.
Texto oficial
Artículo 31.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del fallo que adjudique el contrato hasta su resolución, siempre y cuando: I. Lo solicite expresamente el recurrente; II. Se cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 30 del presente Reglamento, y III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. En su solicitud, el recurrente deberá expresar las razones por las cuales estime procedente la suspensión, así como la afectación que podría ocasionarle la ejecución del fallo. La suspensión podrá solicitarse en cualquier momento, hasta antes de que se dicte la resolución que ponga fin al recurso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.