Artículo 30 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres presentar un recurso de reconsideración (una queja formal contra una decisión), tienes que hacerlo por escrito y decir a quién va dirigido, tu nombre completo y, si alguien más presenta el recurso por ti, ese alguien debe mostrar un documento oficial que demuestre que puede hacerlo (como un poder notarial). En caso de que varias empresas hayan hecho una propuesta juntas y aún no tengan un representante en común, deben nombrar a uno en ese mismo escrito; si no lo hacen, se considerará representante a la primera persona que aparezca en el documento. También tienes que dar una dirección donde puedan notificarte personalmente (avisarte de algo importante). Si no la pones, te enviarán los avisos a la dirección que ya diste durante el proceso de contratación, o los publicarán en una lista en un lugar visible de la oficina encargada. Debes incluir la decisión que estás impugnando, la fecha en que se emitió y, si aplica, el comprobante de que te avisaron de esa decisión. Además, necesitas escribir el nombre y dirección de la persona o empresa que ganó el contrato (a esa se le llama tercero interesado), y explicar los hechos o fallos que te afectaron. También tienes que detallar los daños o perjuicios que crees que te causaron y ofrecer pruebas que respalden tu queja. Si las pruebas son documentos que ya están en poder de la convocante (quien organizó el concurso), solo menciónalos y ellos los presentarán. Por último, debes entregar copias del escrito y sus anexos para la convocante y el tercero interesado. Si olvidas hacerlo, te darán 3
Texto oficial
Artículo 30.- El recurso de reconsideración deberá presentarse mediante escrito que señale lo siguiente: I. A quien se dirige; II. El nombre del recurrente y, en su caso, del que promueve en su nombre, quien deberá acompañar el instrumento público para acreditar su representación. Tratándose de concursantes que hayan presentado propuesta conjunta y no hayan nombrado un representante común en el inicio del procedimiento de contratación, deberán designar uno en el escrito inicial en que promuevan el recurso de reconsideración; de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada primeramente en dicho escrito; III. Domicilio para recibir notificaciones personales. En caso de no señalarlo, se le practicarán las notificaciones en el domicilio que haya señalado en el procedimiento de contratación respectivo o, por lista, la cual deberá ser fijada en un lugar visible y de fácil acceso determinado por la instancia colegiada, debiéndose levantar acta circunstanciada de la fijación correspondiente; IV. El fallo que adjudique el contrato que se recurre, la fecha de su emisión y, en su caso, la constancia de notificación de dicho fallo; V. El nombre y domicilio de la persona a quien se le haya adjudicado el contrato, a quien se le considerará como tercero interesado, en su caso; VI. Los hechos u omisiones que constituyan los antecedentes del fallo impugnado; VII. Los agravios que estima se le causan, y VIII. Las pruebas que ofrezca, mismas que deberán relacionarse con los hechos y omisiones señalados en su impugnación. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada por la convocante al momento de rendir su informe. Además de acompañar el instrumento que acredite su personalidad, se deberán exhibir copias del escrito y sus anexos para la convocante y el tercero interesado, en caso de haberlo. Para el caso de que se omita acompañar las copias antes señaladas, se prevendrá al recurrente para que las exhiba dentro de los tres días hábiles siguientes y que, en caso de no hacerlo, el recurso se tendrá por no presentado. REGLAMENTO DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 8 de 16 Asimismo, se prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I y IV de este artículo, a fin de que los subsane, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles, se desechará su recurso.
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