Artículo 33 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que un grupo de jueces (llamado "instancia colegiada") tiene máximo tres días hábiles, después de recibir un informe de la parte que convocó, para decidir si concede o no la suspensión de un acto. Si no resuelven en ese tiempo, la suspensión se da por automáticamente aprobada, sin necesidad de que nadie la pida de nuevo. Los "días hábiles" son los días que no son sábado, domingo ni festivos oficiales.
Texto oficial
Artículo 33.- La instancia colegiada deberá resolver sobre el otorgamiento de la suspensión dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del informe que rinda la convocante y, en caso de que no se resuelva en el término señalado, se entenderá otorgada la suspensión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.