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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPM_090215/33
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que un grupo de jueces (llamado "instancia colegiada") tiene máximo tres días hábiles, después de recibir un informe de la parte que convocó, para decidir si concede o no la suspensión de un acto. Si no resuelven en ese tiempo, la suspensión se da por automáticamente aprobada, sin necesidad de que nadie la pida de nuevo. Los "días hábiles" son los días que no son sábado, domingo ni festivos oficiales.

Texto oficial

Artículo 33.- La instancia colegiada deberá resolver sobre el otorgamiento de la suspensión dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del informe que rinda la convocante y, en caso de que no se resuelva en el término señalado, se entenderá otorgada la suspensión.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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