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Artículo 34 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien impugna una licitación o concurso, puede pedir que se detenga el proceso (a esto se le llama "suspensión"). Pero si al detenerlo se pueden causar daños a la empresa que organizó el concurso o a otra empresa que participa, la persona que pidió la suspensión debe dar una garantía (como un depósito de dinero o un seguro) para cubrir los posibles daños si después pierde el juicio. La autoridad que revisa el caso debe explicar por escrito por qué acepta o rechaza la suspensión. Si la acepta, debe decir exactamente cómo quedarán las cosas mientras tanto. En cualquier situación, la suspensión solo se vuelve efectiva si la persona que la pidió entrega la garantía en un plazo de tres días hábiles después de que le notifiquen la decisión. El monto de esa garantía debe ser de entre el 10% y el 30% del dinero que ofreció en su propuesta. Si no se puede calcular eso, se toma como base el presupuesto autorizado para el contrato. Si la persona no entrega la garantía a tiempo, la suspensión ya no sirve. Por último, si otra empresa interesada en el concurso da una garantía del mismo valor a favor de la organización, la suspensión se cancela.

Texto oficial

Artículo 34.- En los casos en que sea procedente la suspensión pero de concederse pudieren ocasionarse daños o perjuicios a la convocante o al tercero, el recurrente deberá otorgar garantía para reparar el daño e indemnizar los posibles perjuicios que con la suspensión se pudieran causar, para el supuesto de que no obtenga resolución favorable en el recurso. La resolución sobre la suspensión deberá contener las consideraciones y fundamentos jurídicos en que se apoye para concederla o negarla. De concederse la suspensión, se deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas. En todo caso, la suspensión quedará sujeta a que el recurrente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva, garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a la convocante o al tercero. La garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del recurrente, y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la contratación que corresponda. De no exhibirse la garantía requerida en el plazo a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, dejará de surtir efectos la suspensión. La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una contragarantía equivalente a la exhibida por el recurrente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.