Artículo 35 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiere pedir que se revise otra vez una decisión de Petróleos Mexicanos (a eso se le llama "recurso de reconsideración"), ese recurso no va a ser válido si: 1. Lo presentas después del tiempo límite que marca el artículo 28 de este reglamento. 2. No explicas por qué estás inconforme (es decir, no dices los "agravios" o motivos de tu queja). 3. No incluyes los documentos que demuestren que tienes permiso para hacer el trámite a nombre de otra persona o empresa. 4. El recurso no está firmado por quien debe firmarlo (como el interesado o su representante legal). 5. Si eres un participante individual pero te asociaste con otros para la licitación, y no fuiste nombrado como el representante de todos ellos.
Texto oficial
Artículo 35.- El recurso de reconsideración se tendrá por no interpuesto cuando: I. Se presente fuera del plazo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento; REGLAMENTO DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 9 de 16 II. No se expresen agravios; III. No se haya acompañado la documentación que acredite contar con facultades para promover el recurso de reconsideración a nombre del recurrente, en términos de lo señalado en la fracción II del artículo 30 de este Reglamento; IV. No esté suscrito por quien deba hacerlo, y V. Cuando se promueva por un concursante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta, siempre que quien lo promueva no haya sido previamente designado como representante común en el procedimiento de contratación que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.