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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPM_090215/36
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que el recurso de reconsideración (que es como un reclamo para que revisen una decisión) no se puede usar en estos casos: 1. Si ya iniciaste otro proceso legal (como una queja o demanda) sobre el mismo asunto y todavía no tienen una respuesta. 2. Si el acto que quieres impugnar no te afecta directamente en tus derechos. 3. Si ya aceptaste ese acto de forma voluntaria y clara. 4. Cuando el asunto ya no existe, por ejemplo, si el procedimiento de contratación al que te referías ya se canceló. 5. Si elegiste irte por la vía legal en los tribunales (como se menciona en otra parte de la ley). 6. Si ya resolvieron tu queja antes con otro recurso de reconsideración, aunque no hayan dado una respuesta de fondo.

Texto oficial

Artículo 36.- El recurso de reconsideración será improcedente: I. Contra actos que sean materia de otro medio de impugnación que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y contra el mismo acto impugnado; II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del recurrente; III. Contra actos consentidos expresamente; IV. Cuando el fallo impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva el recurso de reconsideración; V. Cuando el recurrente haya optado por hacer valer la acción jurisdiccional a que se refiere la fracción II del artículo 81 de la Ley, y VI. Tratándose de actos que hayan sido resueltos previamente, mediante diverso recurso de reconsideración, sin importar que el sentido de la resolución no se haya pronunciado respecto del fondo del asunto.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 9) ↗

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