Artículo 37 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un recurso de reconsideración, el proceso se va a cancelar si tú mismo dices que ya no quieres seguir. También se cancela si, mientras se revisa tu caso, aparece algún motivo que haga que el recurso no sea válido según el artículo anterior. Además, si tú falleces durante el trámite y la decisión que estás impugnando solo te afecta a ti, el asunto se cierra ahí.
Texto oficial
Artículo 37.- Será sobreseído el recurso de reconsideración cuando: I. El promovente se desista expresamente del recurso; II. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y III. El recurrente muera durante la tramitación del recurso, siempre que el fallo reclamado sólo afecte a su persona.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.