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Artículo 38 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice cómo se deben entregar los avisos oficiales (notificaciones) cuando alguien presenta un recurso de reconsideración. Para la persona que presentó el recurso (recurrente) y para el tercero interesado, hay casos donde la notificación se entrega en persona: la primera vez que se les avisa, cuando les piden algo (prevenciones), cuando se concede o niega una suspensión, cuando se da la resolución final, o cuando un grupo de jueces (instancia colegiada) decide que es necesario. Si el caso no está en esa lista, o si el recurrente o el tercero no dieron una dirección (domicilio), entonces la notificación se hace por lista, es decir, se publica en un listado oficial como se explica en el artículo 30. Para la empresa o persona que convoca (la convocante), las notificaciones se hacen por oficio, que es un documento formal que se les envía.

Texto oficial

Artículo 38.- Las notificaciones del recurso de reconsideración se harán: I. En forma personal, para el recurrente y el tercero interesado, en los siguientes casos: a) La primera notificación y las prevenciones; b) Las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión; c) La resolución definitiva, y REGLAMENTO DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 10 de 16 d) Las demás determinaciones o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la instancia colegiada que conozca del recurso de reconsideración; II. Por lista, conforme a lo señalado en el artículo 30, fracción III de este Reglamento, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado domicilio por el recurrente o tercero interesado, y III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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