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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja (recurso) contra una licitación, y esa queja es aceptada, la empresa o institución que organizó la licitación (la convocante) tiene cinco días hábiles para dar una explicación detallada por escrito. En ese informe debe decir por qué cree que la queja no procede, es decir, que la decisión de adjudicar el contrato fue legal y correcta. Además, tiene que incluir copias de los documentos que respalden su versión, como los papeles que menciona otra parte del reglamento.

Texto oficial

Artículo 39.- Admitido el recurso, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de cinco días hábiles un informe circunstanciado, en el que expondrá las razones y fundamentos para sostener la improcedencia del recurso, así como la validez o legalidad de la adjudicación del contrato que se impugna y acompañará, en su caso, copia autorizada por la convocante de las constancias necesarias para apoyar dicho informe y de aquella documentación a que se refiere la fracción VIII del artículo 30 de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 10) ↗

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