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Artículo 40 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades tengan los datos de una persona que pueda verse afectada por un procedimiento (el "tercero interesado"), le enviarán una copia de la solicitud o demanda que inició el asunto y todos los documentos que la acompañan. Esa persona tendrá un plazo de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentarse al proceso, decir lo que le convenga para defender sus derechos y ofrecer las pruebas que tenga. Durante ese proceso, también le aplicarán las reglas que ya están escritas en el artículo 30 de este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 40.- Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que dentro de los cinco días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su derecho convenga y a ofrecer pruebas, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 30 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.