Artículo 50 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas o instituciones pueden comprar productos o servicios de manera directa, sin tantos trámites, siempre que el costo de cada operación no pase de 650 mil pesos (si es directa) o de 3 millones de pesos (si se invita a pocos proveedores). Cada año estos montos se ajustan según cómo suban los precios en el país. Eso sí, no puedes hacer trampa partiendo un gasto grande en varios más chicos para que quede dentro del límite. Además, durante todo el año fiscal, la suma de todas estas compras rápidas no puede superar el 30% del presupuesto total que la empresa tenga para sus gastos.
Texto oficial
Artículo 50.- Entre otros supuestos, se podrán realizar contrataciones en términos del artículo 78, fracción VI de la Ley, cuando el monto de cada operación que se pretenda realizar mediante adjudicación directa o invitación restringida no exceda los seiscientos cincuenta mil pesos en el primer caso y tres millones de pesos, en el segundo. Dichos montos se actualizarán anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa a que se refiere este artículo podrán emplearse siempre que las operaciones no se fraccionen con el objeto de quedar comprendidas dentro de los umbrales señalados y que la suma de operaciones en un ejercicio fiscal no rebase el treinta por ciento del presupuesto total autorizado para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de la empresa de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.