Artículo 49 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 dice que debes entregar la propuesta global de financiamiento (un plan detallado de cómo vas a conseguir y usar el dinero) dentro del tiempo que marca el artículo 101, fracción II de la Ley. Eso del artículo 106, fracción I solo especifica de qué tipo de propuesta se trata. En pocas palabras, tienes una fecha límite fija para presentar ese plan, y si no lo haces a tiempo, podrías tener problemas.
Texto oficial
Artículo 49.- La propuesta global de financiamiento a que se refiere el artículo 106, fracción I de la Ley, deberá ser entregada dentro del plazo previsto en el artículo 101, fracción II de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.