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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPM_090215/49
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que debes entregar la propuesta global de financiamiento (un plan detallado de cómo vas a conseguir y usar el dinero) dentro del tiempo que marca el artículo 101, fracción II de la Ley. Eso del artículo 106, fracción I solo especifica de qué tipo de propuesta se trata. En pocas palabras, tienes una fecha límite fija para presentar ese plan, y si no lo haces a tiempo, podrías tener problemas.

Texto oficial

Artículo 49.- La propuesta global de financiamiento a que se refiere el artículo 106, fracción I de la Ley, deberá ser entregada dentro del plazo previsto en el artículo 101, fracción II de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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