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Artículo 49 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que debes entregar la propuesta global de financiamiento (un plan detallado de cómo vas a conseguir y usar el dinero) dentro del tiempo que marca el artículo 101, fracción II de la Ley. Eso del artículo 106, fracción I solo especifica de qué tipo de propuesta se trata. En pocas palabras, tienes una fecha límite fija para presentar ese plan, y si no lo haces a tiempo, podrías tener problemas.

Texto oficial

Artículo 49.- La propuesta global de financiamiento a que se refiere el artículo 106, fracción I de la Ley, deberá ser entregada dentro del plazo previsto en el artículo 101, fracción II de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.