Artículo 48 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 habla sobre cómo se manejan las responsabilidades dentro de Petróleos Mexicanos (Pemex). Básicamente, existe una unidad especial dentro de Pemex que se encarga de investigar quejas, denuncias y aplicar sanciones a los servidores públicos que cometan faltas. Esta unidad tiene un jefe y dos áreas: una para recibir quejas e investigar, y otra para decidir las sanciones. Además, en cada empresa que forma parte de Pemex puede haber un delegado de esta unidad, que hará el mismo trabajo pero a nivel local. Cuando se impone una multa, la unidad debe especificar si parte de ese dinero es para reparar los daños que causó el servidor público, y ese dinero se queda en Pemex o en su empresa subsidiaria. Finalmente, Pemex solo puede pedir una compensación por daños si la multa que ya pusieron no incluyó el pago por esos daños.
Texto oficial
Artículo 48.- En materia de responsabilidades se estará a lo siguiente: I. La Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos a que se refiere el artículo 90 de la Ley estará encabezada por un titular, quien para la tramitación, desahogo y resolución de los asuntos de su competencia se auxiliará de las áreas de: a) Quejas, denuncias e investigaciones, y b) Responsabilidades. La Unidad de Responsabilidades podrá contar con delegados en cada una de las empresas productivas subsidiarias, quienes tendrán a su cargo aplicar el régimen de responsabilidades administrativas a que se refiere el artículo 90 de la Ley. Para el ejercicio de sus atribuciones, los delegados a que se refiere este párrafo contarán con una estructura análoga a la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 12 de 16 El titular de la Unidad de Responsabilidades, los de sus áreas de quejas, denuncias e investigaciones y de responsabilidades, así como los delegados en cada una de las empresas productivas subsidiarias y sus respectivas áreas, tendrán las facultades que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos otorga a los titulares de los órganos internos de control y a los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades, respectivamente, así como las facultades que en materia de responsabilidades se confiere a los citados servidores públicos en términos de los artículos 79 y 80, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en lo que no se oponga a la Ley; II. Al imponer sanciones económicas conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Unidad de Responsabilidades deberá especificar, en su caso, el monto que corresponda a la reparación de los daños y perjuicios causados a la empresa productiva del Estado de que se trate. Las cantidades que se cobren con motivo de las sanciones económicas por concepto de daños y perjuicios formarán parte del patrimonio de Petróleos Mexicanos o de sus empresas productivas subsidiarias, según corresponda, y III. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias sólo podrán exigir la indemnización a que se refiere el artículo 91 de la Ley, cuando la sanción económica que, en su caso, se imponga en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no haya contemplado la reparación de los daños y perjuicios causados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.