Artículo 47 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las secretarías de Energía y de Hacienda quieren usar ciertos poderes especiales (los del artículo 65 de la Ley), tienen que avisarle por escrito al Secretario del Consejo de Administración. El aviso debe llegar máximo dos días hábiles antes de una junta normal donde se vaya a tratar el tema. Si la junta es extraordinaria, el aviso se da en la misma reunión. Además, en los documentos que crean a las empresas de Pemex ya debe estar previsto que estos representantes puedan participar en sus juntas directivas, y esos documentos se pueden cambiar si después las secretarías deciden usar esos poderes.
Texto oficial
Artículo 47.- En los casos en que las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público decidan ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 65, párrafos primero y segundo de la Ley, sus titulares deberán comunicarlo por escrito al Secretario del Consejo de Administración a más tardar dos días hábiles antes de la sesión ordinaria en que se discuta el asunto. En caso de sesión extraordinaria, la decisión deberá comunicarse en la misma sesión. La participación de los representantes de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público en los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias de Petróleos Mexicanos y empresas filiales de participación directa deberá preverse en los Acuerdos de Creación o en los estatutos sociales, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos instrumentos puedan ser modificados o reformados, en caso de que las mencionadas secretarías decidan ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 65, párrafos primero y segundo de la Ley, en cualquier momento posterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.