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Artículo 8 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es nombrado suplente de un miembro del Consejo de Administración, le aplican las mismas reglas sobre responsabilidades, deberes y obligaciones que al titular. También tiene que cumplir con las mismas reglas sobre impedimentos (situaciones que le impiden participar) y conflictos de interés (cuando sus intereses personales chocan con los de la empresa). Esto quiere decir que el suplente no es un "comodín" sin obligaciones: debe actuar con la misma seriedad y cuidado que el miembro principal.

Texto oficial

Artículo 8.- Las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento relacionadas con las responsabilidades, deberes y obligaciones de los integrantes del Consejo de Administración, incluyendo lo relativo a los impedimentos y al conflicto de interés, serán aplicables a los suplentes que se designen en términos de la Ley. Sección Segunda Conflicto de Interés de los Integrantes del Consejo de Administración REGLAMENTO DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 3 de 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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