Artículo 9 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejeros del Gobierno Federal y los consejeros independientes de Pemex tienen prohibido: 1. Tener otro trabajo en Pemex, sus subsidiarias o filiales, excepto ser consejero. 2. Trabajar para empresas que compitan con Pemex o sean del mismo giro (por ejemplo, otras petroleras). 3. Prestar servicios a entidades como la Agencia de Seguridad Industrial de Hidrocarburos o el Fondo Mexicano del Petróleo, a menos que sea en sus comités técnicos. 4. Comprar bonos, deudas o acciones de Pemex, salvo que inviertan a través de fondos donde no decidan directamente. 5. Recibir dinero o beneficios de Pemex que no sean por su trabajo como consejero. 6. Ser jefe en fundaciones o asociaciones que reciban más de la mitad de sus donativos de Pemex, si pueden influir en esos donativos o sacar provecho. 7. Hacer cualquier actividad que cause un conflicto de interés, o sea, que afecte su buen juicio como consejero.
Texto oficial
Artículo 9.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 16, párrafo segundo; 21, párrafo primero; 26, fracción VI, segundo párrafo; 37, fracción V, y demás aplicables de la Ley, y sin perjuicio de lo previsto en la misma, los Consejeros del Gobierno Federal y los Consejeros Independientes deberán abstenerse de: I. Tener en Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales un empleo, cargo o comisión salvo el de Consejero del Gobierno Federal o Consejero Independiente; II. Prestar servicios profesionales, formar parte del consejo directivo o de administración, o ser empleado de empresas que sean del mismo giro o industria de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o que compitan con cualquiera de éstas; III. Desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión, o prestar cualquier tipo de servicio a: a) Los órganos reguladores coordinados en materia energética; b) El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con excepción de su Comité Técnico, y c) La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, excepto en su Consejo Técnico; IV. Adquirir bonos de deuda, obligaciones, papel comercial o cualquier otro tipo de instrumento bursátil emitido o garantizado por Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, salvo que se trate de inversiones en el mercado de valores a través de fondos o sociedades de inversión o cuando, mediante cualquier otro instrumento, no tenga poder de decisión sobre dicha inversión; V. Recibir directa o indirectamente cualquier tipo de beneficio, ingreso o compensación por parte de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, distinto al derivado del ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo de Administración; VI. Presidir o formar parte del consejo directivo, patronato, consejo de administración o cualquier órgano análogo o equivalente, o ser empleado de una fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil que reciba donativos por parte de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, que le representen más del cincuenta por ciento del total recibido durante el año, siempre y cuando, con motivo de sus funciones en la fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil, tenga la posibilidad de gestionar directa o indirectamente, la obtención de los donativos, disponer sobre su aplicación o recibir un beneficio directo o indirecto, y VII. Realizar o desempeñar cualquier empleo, cargo, comisión, actividad o prestación de servicios, directa o indirectamente, bajo cualquier figura o modalidad, que represente un conflicto de interés, por significar una interferencia con el debido y adecuado desempeño de sus funciones de consejeros. Para efectos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 16 de la Ley, el impedimento señalado deberá referirse a cualquier empleo, cargo o comisión, sin importar el poder o ente público de los niveles de gobierno mencionados, con excepción de los docentes o de investigación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.