Artículo 7 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Secretario de Estado (el encargado de una dependencia del gobierno) tiene que mandar un documento por escrito para avisar quiénes serán los suplentes que pueden ir a las juntas del Consejo de Administración y sus comités. Esto aplica cuando se usa la opción que menciona el artículo 17 de la Ley.
Texto oficial
Artículo 7.- La designación de suplentes que podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración y de sus comités, conforme al párrafo tercero del artículo 17 de la Ley, deberá comunicarse por escrito por el Secretario de Estado de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.