Artículo 6 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo de Administración pueden ser castigados por ley aunque aún no empiece el proceso para echarlos o incluso si ese proceso ya terminó. No importa si todavía están en su puesto o ya los corrieron, la responsabilidad legal los sigue persiguiendo. O sea, que primero pueden pagar las consecuencias de sus actos y después los quitan del cargo, o al revés.
Texto oficial
Artículo 6.- La responsabilidad en que incurran los miembros del Consejo de Administración en términos de la Ley, será exigible con independencia del inicio o conclusión del procedimiento de remoción que sea aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.