Artículo 53 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en una contratación de Pemex o sus empresas se encuentran irregularidades, se actuará de dos maneras: si el error es de un trabajador de Pemex, se avisará a la Unidad de Responsabilidades para que investigue según la ley de servidores públicos. Si el error es de una empresa o persona externa que participó en la contratación, se avisará a la Secretaría de la Función Pública para que actúe según la ley anticorrupción. Todo esto no quita que se apliquen otras reglas internas que haya dado el Consejo de Administración de Pemex.
Texto oficial
Artículo 53.- En los casos en que se detecten irregularidades durante los procesos de contratación de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, incluidas las adjudicaciones directas, se procederá conforme a lo siguiente: I. Si se trata de actos u omisiones de servidores públicos de Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas subsidiarias, se dará vista a la Unidad de Responsabilidades para que actúe en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y II. Si se trata de actos u omisiones de cualquier otra persona física o moral, se dará vista a la Secretaría de la Función Pública, para proceder en términos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse en términos de las políticas y lineamientos que emita el Consejo de Administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.