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Artículo 52 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Función Pública (la oficina del gobierno que vigila que se use bien el dinero público) y Petróleos Mexicanos (Pemex) van a hacer acuerdos de trabajo en equipo para compartir cierta información. Esa información es la que se menciona en otra parte de la Ley, específicamente en el artículo 76, fracción VI, inciso d). En corto, este artículo dice que ambas instituciones se pondrán de acuerdo para pasarse los datos que la Ley ya establece, sin que puedan negarse a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 52.- La Secretaría de la Función Pública celebrará con Petróleos Mexicanos los convenios de colaboración que se requieran, a efecto de contar con la información referida en el artículo 76, fracción VI, inciso d) de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 13 de 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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