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Artículo 54 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, antes del 15 de agosto, la Secretaría de Hacienda debe mandar al Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo su propuesta de cuánto dinero le va a pedir a Pemex y a sus empresas hijas como ganancia para el gobierno. También tiene que incluir todos los documentos que usó para hacer esa propuesta. El Comité tiene 10 días naturales para dar su opinión, contando desde que recibe los papeles. Si el Comité no responde en esos 10 días, se entiende que está de acuerdo con la propuesta.

Texto oficial

Artículo 54.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, fracción II de la Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar al Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, su propuesta de dividendo estatal a cargo de Petróleos Mexicanos y de cada una de sus empresas productivas subsidiarias, a más tardar el 15 de agosto de cada año, anexando la documentación a que se refiere la fracción I de dicho artículo, así como cualquier otra documentación o información en la que, en su caso, haya basado su propuesta. El Comité Técnico referido en el párrafo anterior deberá emitir su opinión dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción de la propuesta. En caso de que el Comité Técnico no emita su opinión en dicho plazo, se entenderá aceptada la propuesta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.