Artículo 4 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que eres un Consejero Independiente y te piden seguir en el cargo por un tiempo extra. Este artículo dice que, para que te aprueben esa extensión, tienes que volver a entregar a la Consejería Jurídica (que es la oficina de abogados del gobierno) todos los papeles y la información personal que ya habías dado antes, pero ahora con datos actualizados. También debes presentar cualquier otro documento que haya cambiado. En pocas palabras, es como renovar tu solicitud con información al día.
Texto oficial
Artículo 4.- En los casos en que un Consejero Independiente sea nombrado para un periodo adicional en términos del artículo 22 de la Ley, deberá presentar nuevamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el escrito a que se refiere el artículo anterior, con su información actualizada, así como los demás documentos que requieran actualizarse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.