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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPM_090215/4
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que eres un Consejero Independiente y te piden seguir en el cargo por un tiempo extra. Este artículo dice que, para que te aprueben esa extensión, tienes que volver a entregar a la Consejería Jurídica (que es la oficina de abogados del gobierno) todos los papeles y la información personal que ya habías dado antes, pero ahora con datos actualizados. También debes presentar cualquier otro documento que haya cambiado. En pocas palabras, es como renovar tu solicitud con información al día.

Texto oficial

Artículo 4.- En los casos en que un Consejero Independiente sea nombrado para un periodo adicional en términos del artículo 22 de la Ley, deberá presentar nuevamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el escrito a que se refiere el artículo anterior, con su información actualizada, así como los demás documentos que requieran actualizarse.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.