Artículo 3 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te eligen para ser Consejero del Gobierno Federal (excepto si eres secretario de Estado) o Consejero Independiente, antes de tomar el cargo debes entregar a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los documentos que comprueben que cumples con todos los requisitos que marca la Ley. También tienes que presentar un escrito donde declares, bajo protesta de decir verdad, que conoces y cumples esos requisitos, y que no estás en ninguna situación de impedimento o conflicto de interés según la Ley o este Reglamento. En ese escrito, además, debes detallar todos los trabajos, cargos, comisiones y servicios profesionales que hayas tenido antes, explicando las funciones más importantes que realizaste hasta el momento de tu nombramiento. Por último, en el mismo escrito tienes que indicar si has sido consejero en empresas que compiten con Petróleos Mexicanos, sus subsidiarias o filiales, o si les has dado asesoría o representación legal, tal como lo señala la Ley.
Texto oficial
Artículo 3.- Las personas que sean elegidas para ser designadas como Consejeros del Gobierno Federal, con excepción de quienes sean secretarios de Estado, o como Consejeros Independientes deberán entregar previamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en Ley, así como un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que conocen y cumplen con los requisitos previstos en la Ley para ser designadas como Consejeros del Gobierno Federal o Consejeros Independientes, según sea el caso, y que no se ubican en alguno de los supuestos de impedimento o conflicto de interés previstos en la Ley o en este Reglamento. En el escrito mencionado, las personas que sean elegidas para ser designadas como consejeros deberán incluir una descripción detallada de los empleos, cargos o comisiones que hayan desempeñado y de los servicios profesionales brindados con anterioridad, así como las funciones más relevantes desempeñadas, hasta la fecha de su designación. En dicho escrito también señalarán si se han desempeñado como consejeros en empresas competidoras de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o si les han prestado servicios de asesoría o representación, en términos del penúltimo párrafo del artículo 20 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.