Artículo 2 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la información personal de los miembros del Consejo de Administración, como su educación, experiencia laboral y habilidades para el puesto, es pública y cualquiera la puede consultar. Si los consejeros quieren que otros datos personales, además de esos, también sean públicos, deben dar su permiso por escrito al Ejecutivo Federal a través de la Consejería Jurídica.
Texto oficial
Artículo 2.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, dentro de la información y documentación de carácter público y disponible para consulta, estará incluida la referente a los datos personales de las personas designadas como miembros del Consejo de Administración que se refieran a su trayectoria académica, profesional y laboral, así como aquéllos asociados a la acreditación de su capacidad, habilidades o pericia para ser designados para tal función. Los consejeros podrán manifestar su consentimiento por escrito al Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para que los documentos y demás datos personales, REGLAMENTO DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 2 de 16 distintos a los referidos en el párrafo anterior, formen parte de la información y documentación relacionada con la designación de consejeros a que se refiere el artículo 19 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.