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Artículo 57 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos puede tener un Prosecretario, que es como un ayudante del secretario del consejo. Este puesto lo elige el mismo Consejo, pero solo si el Director General de Pemex lo propone. Sus labores las define el reglamento interno del Consejo y sus comités, así que no hay una lista fija de tareas en esta ley.

Texto oficial

Artículo 57.- El Consejo de Administración podrá contar con un Prosecretario que será designado por el propio Consejo, a propuesta del Director General de Petróleos Mexicanos, quien tendrá las funciones que se establezcan en las reglas de operación y funcionamiento del Consejo de Administración y sus comités.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.