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Artículo 56 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y sus comités deben publicar en la página de internet de la empresa las decisiones que tomen y las actas de sus reuniones, a más tardar 15 días después de que ocurran. La información debe difundirse sin violar la clasificación de datos que se haya hecho, como secreta o confidencial, siguiendo las reglas que el propio Consejo defina y la ley establezca.

Texto oficial

Artículo 56.- En términos del artículo 29 de la Ley, las decisiones y actas del Consejo de Administración y de sus comités serán difundidas en la página de Internet de Petróleos Mexicanos dentro de los quince días naturales posteriores a su adopción o emisión, cuidando que dicha difusión respete la clasificación que, en su caso, se realice respecto a la información de referencia, de conformidad con las políticas que determine el propio Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.