Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como la portada del reglamento que protege a defensores de derechos humanos y periodistas. Dice que esta ley es súper importante para toda la sociedad y que su objetivo es organizar cómo van a trabajar el gobierno, las dependencias y la Procuraduría General de la República para cuidar a estas personas. También aclara que todo lo que hagan debe seguir tanto las leyes mexicanas como los acuerdos internacionales sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 1.- El presente instrumento es de orden público e interés social, tiene por objeto reglamentar la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, estableciendo el funcionamiento, coordinación, organización y procedimientos a realizar por los organismos, dependencias y la Procuraduría General de la República, que intervienen en la implementación del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de conformidad con los instrumentos internacionales en la materia y la normatividad nacional aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.