Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los funcionarios públicos que trabajen en el programa para proteger a defensores de derechos humanos y periodistas tienen la obligación de hacer todo lo necesario para cuidar su vida, libertad e integridad cuando estén en peligro. Para cumplir con su trabajo, deben actuar siempre siguiendo valores como la honestidad, la imparcialidad, la transparencia y el respeto total a los derechos humanos. También deben tratar a todas las personas por igual, sin discriminación, y poner siempre por delante el beneficio de la persona protegida. Además, tienen que trabajar rápido (inmediatez), mantener la información en secreto (confidencialidad) y coordinar esfuerzos con otras autoridades (corresponsabilidad).
Texto oficial
Artículo 2.- Los servidores públicos que intervengan en la implementación del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en su ámbito de competencia, deberán realizar las acciones necesarias para garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en riesgo, observando los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia, respeto irrestricto a los derechos humanos, pro persona, consentimiento, exclusividad, corresponsabilidad, no discriminación, perspectiva de género, concertación y consulta, inmediatez, reserva y confidencialidad de la información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.