Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define algunos conceptos clave de la ley que protege a personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Te explica que "Beneficiario" es cualquier persona que puede recibir protección, como periodistas o defensores de derechos humanos. También define "Sistemas de alerta temprana", que son planes del gobierno para prevenir agresiones antes de que ocurran. Por último, aclara qué es una "Situación de riesgo inminente", o sea, cuando un peligro es tan grave y cercano que hay que actuar de inmediato para evitar un daño irreversible.
Texto oficial
Artículo 3. Además de los términos que establece el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se entenderá por: I. Ley: Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; II. Beneficiario: El Periodista, la Persona Defensora de Derechos Humanos, así como las personas que enuncia el artículo 24 de la Ley, las cuales son susceptibles de protección a través de la implementación de Medidas; III. Sistemas de alerta temprana: Programas y planes de acción de la Federación y de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se eviten agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 2 de 24 IV. Situación de riesgo inminente: Contexto que rodea a un riesgo que puede materializarse en un breve periodo de tiempo y causar graves daños. Para determinar dicho riesgo se deberá valorar, entre otras, la existencia de ciclos de amenazas y agresiones que demuestren la necesidad de actuar en forma inmediata, la continuidad y proximidad temporal de las amenazas y la irreparabilidad del daño. TÍTULO SEGUNDO DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CAPÍTULO I DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.