REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo es como la portada del reglamento que protege a defensores de derechos humanos y periodistas. Dice que esta ley es súper importante para toda la sociedad y que su objetivo es organizar cómo van a trabajar el gobierno, las dependencias y la Procuraduría General de la República para cuidar a estas personas. También aclara que todo lo que hagan debe seguir tanto las leyes mexicanas como los acuerdos internacionales sobre el tema.
- Art. 2Este artículo dice que los funcionarios públicos que trabajen en el programa para proteger a defensores de derechos humanos y periodistas tienen la obligación de hacer todo lo necesario para cuidar su vida, libertad e integridad cuando estén en peligro. Para cumplir con su trabajo, deben actuar siempre siguiendo valores como la honestidad, la imparcialidad, la transparencia y el respeto total a los derechos humanos. También deben tratar a todas las personas por igual, sin discriminación, y poner siempre por delante el beneficio de la persona protegida. Además, tienen que trabajar rápido (inmediatez), mantener la información en secreto (confidencialidad) y coordinar esfuerzos con otras autoridades (corresponsabilidad).
- Art. 3Este artículo define algunos conceptos clave de la ley que protege a personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Te explica que "Beneficiario" es cualquier persona que puede recibir protección, como periodistas o defensores de derechos humanos. También define "Sistemas de alerta temprana", que son planes del gobierno para prevenir agresiones antes de que ocurran. Por último, aclara qué es una "Situación de riesgo inminente", o sea, cuando un peligro es tan grave y cercano que hay que actuar de inmediato para evitar un daño irreversible.
- Art. 4El artículo dice que el Mecanismo (una especie de grupo o sistema de trabajo) está formado por tres partes para que pueda hacer su labor: la Junta de Gobierno (los jefes que toman las decisiones), el Consejo Consultivo (un grupo que da consejos) y la Coordinación Ejecutiva Nacional (quien se encarga de que todo funcione en la práctica). Además, la Secretaría de Gobernación (una dependencia del gobierno federal) es la que se encarga de ponerlo a trabajar y operarlo.
- Art. 5La Junta de Gobierno es como el jefe máximo del Mecanismo que protege a quienes defienden derechos humanos y a periodistas. Es el grupo más importante para tomar decisiones sobre cómo prevenir riesgos y proteger a estas personas.
- Art. 6La Junta de Gobierno está compuesta por seis personas de distintas dependencias. Una persona representa a la Secretaría de Gobernación, otra a la Procuraduría General de la República, otra a la Secretaría de Seguridad Pública y otra a la Secretaría de Relaciones Exteriores. También se incluye a alguien de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Además, cuatro miembros del Consejo Consultivo son elegidos entre ellos mismos para formar parte.
- Art. 7Los jefes de la Junta de Gobierno pueden elegir a alguien que los reemplace cuando falten, pero solo en situaciones especiales o muy importantes. Ese sustituto debe tener un puesto igual o superior al de director general, o algo parecido. Además, esa persona debe tener poder para decidir cosas importantes. En pocas palabras, no puede ser cualquier empleado, tiene que ser alguien con autoridad alta dentro de la organización.
- Art. 8El Presidente o cualquier otro miembro del grupo que dirige puede invitar a alguien especial, como un funcionario, un experto o una persona que sepa mucho sobre defensa de derechos humanos o periodistas. Ese invitado podrá dar su opinión (tiene voz), pero no tendrá derecho a votar en lo que se decida. La invitación se hace según el tema que se vaya a tratar en la reunión.
- Art. 9Si alguien presenta una solicitud o es beneficiario de algo, la Junta de Gobierno tiene que invitarlo a las reuniones donde se hable de su caso, y esa persona puede estar presente mientras discuten y deciden. Además, para que pueda tomar una decisión bien informada, puede llevar a alguien de su confianza que lo acompañe. La Junta debe avisarle con tiempo y, si es posible, ayudarle con lo que necesite para asistir. Si no puede ir en persona, puede participar desde lejos por videollamada o teléfono, asegurando que la comunicación sea segura, o mandar a alguien que lo represente con una carta dirigida a la Comisión Ejecutiva.
- Art. 10El artículo 10 dice cuáles son las tareas del Presidente de la Junta de Gobierno. Este presidente representa al grupo, dirige las reuniones y decide qué temas se van a tratar en cada una. También puede autorizar juntas extraordinarias si algún miembro las pide, y aprobar que las sesiones se hagan a distancia cuando sea necesario. Además, se apoya en la Secretaría Técnica para organizar todo y proponer el lugar, día y hora de las juntas. Finalmente, puede pedir información a la Secretaría Ejecutiva si alguien la necesita para tomar decisiones, y hacer otras tareas que el grupo le asigne.
- Art. 11Para las juntas normales, hay que avisarles a todos con al menos 5 días de anticipación, contando solo los días entre semana (lunes a viernes). En ese aviso debe ir claro el día, la hora y el lugar de la reunión. El aviso se puede mandar por correo electrónico o por cualquier medio digital, pero siempre y cuando estés seguro de que les llegó bien a todos los miembros de la Junta de Gobierno y a los invitados que siempre asisten.
- Art. 12La Presidencia tiene la obligación de organizar juntas o reuniones extraordinarias (es decir, fuera de lo normal) cuando el tema que se va a tratar sea muy importante o urgente. También debe hacerlo si algún miembro de la Junta de Gobierno o de la Coordinación Ejecutiva Nacional se lo pide. Esto aplica para juntas relacionadas con la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. En pocas palabras, si alguien importante lo solicita o el asunto es muy serio, se tiene que convocar a una reunión especial.
- Art. 13Para que la Junta de Gobierno pueda reunirse y tomar decisiones oficiales, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros, como mínimo. Esto se conoce como "quórum", que es el número mínimo de personas necesario para que una sesión sea válida. Si no se cumple con esa cantidad, lo que se discuta o decida no tendrá validez legal.
- Art. 14Si algún integrante de la Junta de Gobierno no puede ir físicamente a una reunión o evento que ella convoque, puede conectarse desde lejos usando tecnología, como videollamadas o plataformas digitales. Para que esto sea válido, la Coordinación Ejecutiva Nacional debe asegurarse de que la comunicación sea segura y privada. Es decir, nadie más puede meterse a espiar o interferir en la conexión. Esto aplica solo si la persona simplemente no puede asistir en persona por alguna razón.
- Art. 15Imagínate que hay expertos o invitados que tienen que participar en una junta. Este artículo dice que, si es necesario, pueden conectarse desde donde estén, por videollamada o cualquier otro medio tecnológico. Para que eso funcione, la Coordinación Ejecutiva Nacional tiene la obligación de asegurarse de que la comunicación sea segura, que nadie más se meta o espíe.
- Art. 16La Junta de Gobierno (el grupo que toma decisiones importantes) va a tener una persona encargada de hacer el trabajo administrativo, que se llama Secretaría Ejecutiva. Esta persona tiene que organizar las juntas (reuniones), proponer al Presidente qué temas se van a ver, mandar las invitaciones con los papeles necesarios y revisar que lleguen los miembros suficientes para poder tomar decisiones. También cuenta los votos, escribe las actas (documentos oficiales de lo que se acordó) junto con el Presidente y los demás miembros, y se asegura de que los acuerdos se cumplan. Además, prepara el plan de trabajo del año y hace todo lo que el Presidente o la Junta le pidan.
- Art. 17La Junta de Gobierno, que es un grupo de personas importantes a cargo de ciertas decisiones, tiene que seguir las reglas que vienen en este documento (el Reglamento) cuando haga su trabajo. Es decir, no puede hacer lo que se le ocurra, sino que debe cumplir con lo que ya está escrito aquí. Si la Ley le da algún poder o tarea, la Junta solo lo puede ejercer siguiendo estas instrucciones. En pocas palabras, es como un manual que le dice a la Junta cómo debe portarse y qué pasos seguir.
- Art. 18Los miembros de la Junta de Gobierno, aparte de lo que ya dice la ley, tienen que cumplir con estas obligaciones: asistir a las juntas, proponer los temas que se van a tratar, votar sobre los asuntos que se discutan y entregar los papeles necesarios para esos temas o los que les pida la Junta. También deben cumplir los acuerdos que se tomen y ayudar a coordinar las acciones para que esos acuerdos se lleven a cabo, cada quien dentro de lo que le toca. Por último, tienen que hacer cualquier otra cosa que la Junta les encargue.
- Art. 19La Junta de Gobierno va a aprobar los manuales y reglas de las Medidas de protección, que serán propuestos por la Coordinación Ejecutiva Nacional. Esos manuales deben cumplir con estos puntos: primero, tomar en cuenta si la persona que pide ayuda es defensor de derechos humanos o periodista, y sus necesidades específicas. Segundo, no le van a pedir trámites extra a esa persona. Tercero, las reglas y pasos para dar las medidas deben ser claros, rápidos y que funcionen bien. Cuarto, todo se hará pensando en lo mejor para la persona, con igualdad de género, cuidando a los niños y siguiendo los derechos humanos. Además, para hacer estos manuales, la Coordinación va a pedir la opinión de las autoridades que saben del tema.
- Art. 20La Junta de Gobierno debe hacer públicos varios documentos sobre la seguridad de defensores de derechos humanos y periodistas, como informes anuales, planes de trabajo y reportes de gastos. Toda esta información tiene que publicarse en medios impresos y electrónicos para que la conozca la gente en general, las organizaciones civiles y las autoridades. Además, la Coordinación Ejecutiva Nacional está obligada a subir estos documentos a un portal de internet creado especialmente para eso. Al publicarlos, deben cuidar la protección de datos personales y la información confidencial. Los reportes de gastos tienen que ser públicos y entregarse sobre todo a las organizaciones que defienden derechos humanos y periodistas.
- Art. 21La Junta de Gobierno toma decisiones de forma clara y abierta, mediante una votación donde gana la opción con más votos. Todo lo que se discuta y decida se anota en un acta (el documento oficial de la reunión), incluyendo las opiniones de los miembros y de los invitados. Si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para desempatar. Antes de cada sesión, los integrantes deben tener la información necesaria para poder resolver; si falta algo, el Presidente puede suspender la reunión hasta por 72 horas para pedir más datos a la Secretaría Ejecutiva.
- Art. 22La Junta de Gobierno revisa las medidas que propone la Unidad de Evaluación de Riesgos. Después de analizarlas, decide si las aprueba, las rechaza, las detiene temporalmente, las cambia o si necesita más información antes de resolver. Al tomar esta decisión, debe pensar primero en los derechos de las personas, considerar si hay diferencias por género, proteger el bienestar de los niños y respetar los derechos humanos. Por ejemplo, si una solicitud claramente no tiene sentido, la rechazan de plano. Por último, le avisan por escrito al que pidió la medida en un máximo de diez días hábiles después de que la Junta decida.
- Art. 23La Junta de Gobierno puede revisar, detener o cambiar las Medidas Urgentes de Protección que haya ordenado la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. Para hacerlo, usará la información que le dé la Unidad de Evaluación de Riesgos. Al tomar estas decisiones, la Junta debe seguir las mismas reglas y principios que usa para las Medidas Preventivas y de Protección, según lo dice el artículo 22 de este reglamento.
- Art. 24Cada vez que la Junta de Gobierno se reúna, tienen que hacer un documento oficial que se llama "acta", donde escriben todo lo que se acordó. Ese documento debe ser aprobado y firmado por todos los que estuvieron presentes, y después se les informa a la persona que hizo la solicitud o que recibirá el beneficio. A esa persona solo le dan una copia de la parte del acta que habla de su caso, no el documento completo. Además, dentro de los siguientes cinco días hábiles después de la reunión, a los miembros y a los invitados que siempre asisten les mandan una copia de todas las actas, pero a los invitados que solo van de vez en cuando solo les dan las actas de las reuniones en las que participaron.
- Art. 25Cuando algún miembro de la Junta de Gobierno lo pida, se puede pedir el consejo u opinión del Consejo Consultivo. La Junta de Gobierno es como el grupo que toma las decisiones importantes, y el Consejo Consultivo es otro grupo que da recomendaciones o ideas. No necesitas más que la solicitud de una sola persona de la Junta de Gobierno para que se active este proceso. En pocas palabras, si alguien de la Junta quiere escuchar lo que opina el Consejo, tiene el derecho de pedirlo.
- Art. 26La Junta de Gobierno va a revisar las sugerencias de cambios a las reglas que aplican en este tema, que pueden venir del Consejo Consultivo o de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis. Si esas propuestas son aceptables y vale la pena seguirlas, las enviarán para que las procese la Coordinación Ejecutiva Nacional. En pocas palabras, este artículo dice quién puede proponer cambios y cómo se manejan si les dan luz verde.
- Art. 27El Consejo Consultivo es un grupo de personas expertas que aconsejan a la Junta de Gobierno sobre cómo proteger mejor a los defensores de derechos humanos y a los periodistas. Lo forman 9 consejeros que son elegidos por organizaciones de la sociedad civil que trabajan en defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión. La Junta de Gobierno es la que hace la invitación pública para que esas organizaciones propongan a los consejeros. En pocas palabras, son ciudadanos especialistas que ayudan a tomar decisiones para cuidar a quienes defienden derechos o ejercen el periodismo.
- Art. 28El artículo 28 dice que el Consejo Consultivo puede pedir información a la Junta de Gobierno o a la Coordinación Ejecutiva Nacional, por escrito o de cualquier otro modo, para hacer su trabajo. Esa información podría ser sobre solicitudes, medidas que se dieron, quiénes las recibieron o cualquier otro dato útil, y deben entregársela sin demora, pero cuidando los datos personales y la confidencialidad. También puede dar seguimiento a casos y hacer recomendaciones cuando la Junta de Gobierno se las pida, opinar sobre los manuales y protocolos que haga la Coordinación Ejecutiva Nacional, y asistir a eventos nacionales o internacionales si no afectan las medidas de protección del Mecanismo ni gastan recursos que sean para eso. Por último, toda la documentación que el Consejo envíe a la Junta de Gobierno debe pasarla a través de la Secretaría Ejecutiva de esa misma Junta.
- Art. 29Los consejeros deben cumplir con ciertos requisitos. No pueden tener un trabajo en el gobierno. Si son defensores de derechos humanos o periodistas, deben tener experiencia real en esos temas, ya sea en México u otros países. Si vienen del ámbito académico, necesitan experiencia comprobada investigando derechos humanos, periodismo o libertad de expresión. También es recomendable que tengan experiencia evaluando riesgos o protegiendo a defensores de derechos humanos y periodistas.
- Art. 30Los miembros del Consejo Consultivo van a elegir a su propio presidente entre ellos. Lo harán en su primera reunión, y solo necesitan que más de la mitad vote por la misma persona (mayoría simple). La Secretaría Ejecutiva ayudará en el proceso para nombrar al presidente. Una vez elegido, él será el encargado de dirigir y moderar todas las reuniones del Consejo. Si el presidente no puede asistir, el Consejo elegirá a un presidente temporal que lo reemplace hasta que él regrese o termine su encargo, siguiendo las reglas que el mismo Consejo haya establecido.
- Art. 31El Consejo Consultivo va a juntarse una vez al mes de manera normal, como regla general. Se busca que estas juntas se hagan justo después de que terminen las reuniones de la Junta de Gobierno, para que sea más fácil y práctico para todos. Además, el presidente del Consejo puede llamar a juntas extras cuando sea necesario, o si los miembros del Consejo lo piden para atender algo urgente. Las reglas sobre cómo avisar de las juntas, cuántas personas deben estar presentes para poder decidir, y otros detalles prácticos, se van a manejar según un manual de procedimientos que el mismo Consejo va a crear.
- Art. 32Cuando ya casi se termina el tiempo por el que fueron nombrados uno o varios Consejeros, el Consejo se reúne para decidir si los ratifica (los deja en su puesto) o no. Si deciden no ratificarlos por mayoría de votos, o si hay lugares vacíos en el Consejo Consultivo, se buscan nuevos miembros mediante una convocatoria pública que lanza la Junta de Gobierno, después de escuchar la opinión del Consejo Consultivo. Esa convocatoria debe ser clara y difundida ampliamente entre escuelas, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil. La Coordinación Ejecutiva Nacional se encarga de registrar a los candidatos, quienes tienen un mes para entregar sus solicitudes. El Consejo Consultivo decide cómo se eligen los nuevos miembros, y una vez elegidos, le avisa a la Junta de Gobierno quiénes son.
- Art. 33Los consejeros que fueron elegidos deben participar en la Junta de Gobierno siguiendo las reglas que ponga el Consejo Consultivo en una guía llamada "Guía de Procedimientos". Esa guía les dice cómo deben comportarse y qué pasos seguir.
- Art. 34El Consejo se encarga de pedir estudios de riesgo que sean hechos por expertos externos (que no tengan conflicto de intereses) para resolver las quejas que presenten. Esos estudios los paga el Fondo que protege a defensores de derechos humanos y periodistas. Estos estudios deben ser independientes, objetivos y mantener en secreto la información de las personas involucradas. Además, se deben hacer usando los mejores métodos y estándares que se usan a nivel internacional.
- Art. 35La Coordinación Ejecutiva Nacional es como el equipo de trabajo que se encarga de que el Mecanismo de Protección funcione bien. Su labor es técnica y operativa, o sea, se asegura de que las acciones para proteger a defensores de derechos humanos y periodistas se lleven a cabo en la práctica. Es el brazo ejecutor del Mecanismo, no el que toma las decisiones grandes.
- Art. 36La Coordinación Ejecutiva Nacional es el grupo encargado de tomar decisiones importantes para proteger a defensores de derechos humanos y periodistas. Este grupo está formado por los jefes de tres equipos especializados. El primer equipo es el que recibe los casos de peligro y actúa de inmediato. El segundo equipo analiza qué tan grave es el riesgo para cada persona. El tercer equipo se encarga de prevenir problemas, dar seguimiento a los casos y estudiar cómo mejorar la protección.
- Art. 37La persona que esté a cargo de la unidad de derechos humanos de la Secretaría de Gobernación será quien coordine todo el trabajo del grupo. Ella se encargará de dirigir las reuniones y asegurarse de que se cumplan los acuerdos. Básicamente, es la jefa o el jefe del equipo.
- Art. 38La Coordinación Ejecutiva Nacional tiene varias tareas importantes. Una de ellas es coordinar a los grupos de apoyo para que el sistema de protección funcione bien. También debe pasar información de esos grupos a la Junta de Gobierno, pero cuando va a las reuniones de la Junta o del Consejo Consultivo, solo puede opinar, no votar. Otra de sus funciones es hacer el presupuesto y los manuales de operación, y para esto último debe incluir las ideas de periodistas y defensores de derechos humanos. Además, puede firmar acuerdos con gobiernos estatales y otras instituciones para proteger a quienes defienden derechos humanos y a periodistas, y también puede contratar servicios o comprar cosas con el dinero del fondo, siempre que la Junta lo apruebe.
- Art. 39Si una parte de la institución necesita información o ayuda técnica de otra, la segunda está obligada a dársela de inmediato, siempre y cuando siga las reglas legales vigentes, lo que diga la Junta de Gobierno y las órdenes de la Coordinación Ejecutiva Nacional. En otras palabras, los diferentes equipos internos deben colaborar sin demora cuando les pidan datos o apoyo, pero respetando las normas y lo que las autoridades superiores ya hayan indicado.
- Art. 40El artículo 40 dice que las personas que estén a cargo de unidades auxiliares deben cumplir con tres requisitos: tener un título de licenciatura (o algo equivalente), no haber sido condenado por un delito cometido a propósito (delito doloso) o inhabilitado para trabajar en el servicio público, y no tener antecedentes de violaciones a los derechos humanos. Además, para nombrar a estos cargos, la Junta de Gobierno tiene que aprobar los perfiles técnicos de los candidatos.
- Art. 41Cuando el jefe principal de la Coordinación Ejecutiva Nacional no esté, lo van a sustituir primero el jefe de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. Si ese tampoco puede, entonces lo reemplaza el jefe de la Unidad de Evaluación de Riesgos. Y si ninguno de los dos está disponible, el que queda a cargo es el jefe de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis, en ese orden exacto.
- Art. 42La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un equipo especializado que trabaja dentro de la Coordinación Ejecutiva Nacional. Su chamba es recibir casos urgentes y actuar rápido cuando sea necesario. Piénsalo como el grupo de respuesta inmediata del sistema.
- Art. 43Este artículo habla de cómo se forma un grupo de personas que se encarga de evaluar el riesgo y proteger a alguien. El grupo debe tener al menos 5 miembros, de los cuales uno debe saber de defensa de derechos humanos y otro de periodismo o libertad de expresión, y todos deben comprobar que tienen 5 años de experiencia en su área. Además, la persona encargada de proponer a los miembros debe asegurarse de que tengan al menos 2 años de práctica ayudando a víctimas, y que sepan dar apoyo psicológico, orientación y asesoría legal. También van a participar en el grupo tres representantes del gobierno: uno de la Secretaría de Gobernación, otro de la de Seguridad Pública y uno de la Procuraduría General de la República que sea agente del Ministerio Público. Estos representantes solo pueden participar si su dependencia no está metida en el caso de la persona que pidió la ayuda, y tienen la tarea de ayudar a poner en marcha las medidas urgentes para proteger a esa persona.
- Art. 44La Unidad de Evaluación de Riesgos es un grupo de expertos que trabaja para el gobierno. Su trabajo es revisar el peligro que corre una persona (como un defensor de derechos humanos o un periodista) y, según su situación, crear un plan completo para protegerla. Este grupo decide cómo aplicar las medidas de seguridad tomando en cuenta las necesidades de cada persona que pide ayuda o ya la está recibiendo.
- Art. 45La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un grupo de expertos que ayuda a la Coordinación Ejecutiva Nacional. Su trabajo incluye proponer cambios a las leyes para que el sistema funcione mejor, así como crear ideas de políticas públicas para proteger a defensores de derechos humanos y periodistas. También se encarga de dar capacitación, difundir información y conectar instituciones para prevenir riesgos. Además, puede hacer otras tareas que digan la ley o el reglamento.
- Art. 46Este artículo dice que el equipo encargado de prevenir y analizar ciertos temas debe tener al menos cinco integrantes. Entre ellos, por lo menos una persona debe saber de derechos humanos, otra de periodismo o libertad de expresión, y otra más de organizar y manejar información. Además, todos deben poder comprobar que tienen cinco años de experiencia en su área.
- Art. 47La Junta de Gobierno puede emitir resoluciones que son como órdenes que deben cumplir todas las autoridades del gobierno federal, pero solo aquellas que tengan que ver con proteger a alguien. Estas órdenes aplican para medidas como prevenir un peligro, proteger a una persona o actuar rápido en una emergencia. Las autoridades tienen que hacerlo según lo que dice la ley y usando sus propios recursos y capacidades. En pocas palabras, si la Junta decide algo para tu seguridad, el gobierno tiene que obedecer.
- Art. 48Imagínate que dos oficinas del gobierno federal no se ponen de acuerdo sobre cuál de ellas debe atender un asunto dentro de este sistema. En ese caso, para resolver la confusión, van a aplicar lo que dice el artículo 24 de otra ley, llamada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que ya tiene las reglas para desatorar este tipo de broncas. Básicamente, si hay duda sobre a qué autoridad le toca, no se inventa una solución nueva, sino que se usa una regla que ya existe. Es como cuando no sabes a qué ventanilla ir y te dicen: "sigue el procedimiento que ya está establecido para estos casos". Así se evitan pleitos y se aclara quién debe hacerse cargo.
- Art. 49Este artículo dice que, si se necesita, la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección puede hacer acuerdos con otras autoridades (como el gobierno federal, estados, universidades u organizaciones). Estos acuerdos deben ser claros y abiertos, y en ellos se definirá cómo va a trabajar cada quien para cumplir los objetivos del Mecanismo. Además, en esos acuerdos, cada parte tiene que nombrar a una persona responsable (enlace) para asegurarse de que se cumpla lo prometido. En pocas palabras, es la forma en que el Mecanismo se coordina con otros para proteger a defensores de derechos humanos y periodistas.
- Art. 50Los convenios de cooperación son acuerdos que firman el gobierno federal y los gobiernos de los estados para que el Mecanismo (el sistema del que habla esta ley) funcione bien y rápido. La Junta de Gobierno, por medio de la Coordinación Ejecutiva Nacional, es la encargada de hacer esos acuerdos con cada estado. En pocas palabras, se trata de coordinar esfuerzos para que todo salga como debe ser.
- Art. 51Este artículo habla sobre los acuerdos que se hacen entre el gobierno federal y los gobiernos de los estados. Cuando se firman estos acuerdos, los estados deben cumplir con dos cosas principales: primero, aplicar las medidas de protección y prevención que les pida la autoridad nacional, y segundo, darle seguimiento a esas medidas para asegurarse de que funcionan bien. Además, si un estado tiene problemas para aplicar estas medidas, el gobierno federal puede pedir ayuda extra para resolver las fallas. Básicamente, es un mecanismo para que todos los niveles de gobierno trabajen juntos y se apoyen cuando sea necesario.
- Art. 52La Coordinación Ejecutiva Nacional tiene varias responsabilidades para trabajar con los estados del país. Debe avisar a los gobiernos estatales sobre las medidas de protección que toman las autoridades federales, pero si eso pone en riesgo a la persona protegida, deben guardar el secreto. También tiene que pedirles a los estados que apliquen las medidas de protección, y comunicarles lo que decida la Junta de Gobierno en máximo 72 horas (excepto en los casos que marca el artículo 26 de la Ley). Además, debe ayudar a los estados a poner en marcha las medidas cuando la Junta de Gobierno lo ordene, colaborar en todo lo relacionado con este sistema de protección, y llamarles la atención si no cumplen con lo acordado.
- Art. 53Puedes pedir protección de diferentes maneras: escribiendo una carta, hablando en persona, por teléfono o por algún medio electrónico. Solo necesitas dar tu nombre o el de la persona que necesita ayuda, explicar qué pasó y dónde ocurrió la agresión, describir tu trabajo como defensor de derechos humanos o periodista, y decir que no estás recibiendo ayuda de otro programa (o que quieres cambiarte a este). Si necesitas ayuda urgente, tienes que decir por qué es tan importante. Si no hiciste tu solicitud por escrito, tendrás que entregarla en papel dentro de los siguientes ocho días hábiles, a menos que tengas una razón muy fuerte para no hacerlo.
- Art. 54La solicitud la debe hacer directamente la persona que quiere recibir el beneficio (el Beneficiario). Si por un problema serio no puede hacerla, otra persona (el Peticionario) puede presentarla en su lugar. Cuando el problema desaparezca, el Beneficiario tiene que estar de acuerdo con lo que se hizo. Este paso es para asegurar que todo está conforme a su voluntad.
- Art. 55Si alguien que puede pedir ayuda cuenta a cualquier autoridad del sistema algo que podría ser un caso de atención, esa autoridad debe avisar al instante a la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. La Coordinación Ejecutiva Nacional se encargará de que los reportes lleguen rápido al lugar correcto para que se atiendan sin demora.
- Art. 56Si una autoridad se da cuenta de que un defensor de derechos humanos o un periodista corre peligro, aunque nadie haya pedido ayuda, debe avisar inmediatamente a la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. Esa unidad se encargará de buscar a la persona para ver si está bien. Solo si la persona acepta voluntariamente, se empezará el proceso oficial para ofrecerle protección.
- Art. 57El artículo dice que cualquier medida que se tome sobre un beneficiario debe ser platicada, acordada y revisada junto con él. O sea, tienes que ponerte de acuerdo con la persona antes de hacer algo, implementarlo o checar cómo funcionó. La única excepción es cuando haya una "causa grave" (una situación muy seria o de emergencia), que ya está definida en la ley o el reglamento. En esas ocasiones sí se puede actuar sin el consentimiento del beneficiario.
- Art. 58Este artículo dice que, cuando se tomen decisiones o se ponga a funcionar el Mecanismo de protección (el sistema que cuida a defensores de derechos humanos y periodistas), lo más importante es proteger a la persona que está en peligro. Por eso, se debe crear y aplicar un Plan de Protección Integral, que incluya tanto medidas para prevenir el riesgo como medidas para proteger a la persona de manera directa si ya hay una amenaza.
- Art. 59Las Medidas Urgentes de Protección son acciones que se toman de volada para cuidar a una persona que está en peligro grave o a punto de sufrir un daño. Se usan cuando no hay tiempo que perder, porque lo que está en juego es su vida, su salud, su libertad o su seguridad. Por ejemplo, si alguien está siendo amenazado o violentado, estas medidas se aplican al instante para protegerlo. Son como un escudo que se pone de inmediato mientras se define lo que sigue. En pocas palabras, son acciones de emergencia para salvar a alguien de un riesgo muy serio.
- Art. 60Además de las medidas de protección que ya vienen en el artículo 32 de esta Ley, se tienen que tomar todas las acciones que sean necesarias para cuidar la vida, la seguridad y la libertad de la persona protegida. Esto se hace según lo que diga un estudio de evaluación de acción inmediata, usando las herramientas que están en los protocolos oficiales. En pocas palabras, no solo se aplican las reglas básicas, sino que se usan todos los recursos disponibles para que la persona esté a salvo de cualquier peligro.
- Art. 61Si hay dudas sobre si es necesario darle protección a una persona que está en peligro, las autoridades deben siempre decidirse por protegerla de inmediato. Esto significa que, ante la incertidumbre, la ley ordena que se ponga primero la seguridad de la persona. No importa si no están completamente seguras de que la medida urgente sea la adecuada; igual la tienen que aplicar. Es como decir "ante la duda, mejor prevenir que lamentar". Así se aseguran de que la gente vulnerable quede a salvo lo más rápido posible.
- Art. 62Las Medidas Urgentes de Protección son acciones rápidas para proteger a alguien en peligro, y solo duran un tiempo limitado. Su duración se decide según los resultados de un estudio que se hace de inmediato para evaluar la situación. Estas medidas siguen vigentes hasta que la Junta de Gobierno (el grupo de personas que toma decisiones importantes) diga otra cosa, a menos que se demuestre claramente que ya no son necesarias. Además, las autoridades tienen la obligación de asegurarse de que la persona protegida nunca se quede sin apoyo o sin cuidado mientras duren las medidas.
- Art. 63Las Medidas Preventivas son acciones que se toman antes de que ocurra una agresión, con el objetivo de evitar que esa agresión llegue a suceder. Es como poner barreras o avisos por adelantado para que no se cometa una falta o un daño. Estas medidas pueden ser de distintos tipos, como vigilancia, alertas o reglas más estrictas. La idea es actuar rápido, antes de que el problema se concrete.
- Art. 64El artículo 64 dice que las Medidas Preventivas son acciones que buscan evitar que una persona sufra algún daño. Algunas de esas medidas pueden ser: darle instructivos y manuales sobre cómo cuidarse, ofrecerle cursos de autoprotección (ya sea para ella sola o en grupo), o asignarle observadores de derechos humanos y periodistas que la acompañen. También se pueden usar cualquier otra medida que sea necesaria para que no le pase nada a su integridad física o emocional. En pocas palabras, es un listado de opciones para proteger a alguien que está en riesgo.
- Art. 65Las Medidas de Protección son como acciones inmediatas que buscan detener un peligro y cuidar que no se dañe tu vida, tu cuerpo, tu libertad o tu seguridad. Se usan cuando alguien corre riesgo, por ejemplo, por violencia o amenazas. La autoridad las aplica para que puedas estar más tranquilo y protegido. Básicamente, son un escudo legal para que no te pase nada malo.
- Art. 66Este artículo dice que las personas defensoras de derechos humanos o periodistas que estén en peligro pueden recibir protección. Por ejemplo, les pueden dar un celular o radio para comunicarse, ponerles alarmas o cámaras en su casa, o mandar patrullas a vigilar la zona. También les pueden proporcionar chalecos antibalas, carros blindados o esconderlos en un lugar seguro, y pagarles lo básico para vivir mientras dure la protección. Además, pueden aplicar cualquier otra medida que sea necesaria para evitar que les hagan daño.
- Art. 67Las medidas preventivas y de protección no duran para siempre, solo por un tiempo. Su duración se define según el riesgo que haya en cada caso y se revisan seguido para ver si todavía se necesitan. La Junta de Gobierno es la única que puede hacer que duren más o menos tiempo. O sea, no son fijas, pueden cambiar si cambia la situación de riesgo.
- Art. 68Este artículo dice que, para evitar que defensoras de derechos humanos y periodistas sean agredidos, las autoridades pueden hacer varias cosas. Por ejemplo, pueden dar a conocer en todo el país las reglas del mecanismo que protege a estas personas y cómo deben actuar las autoridades. También pueden dar cursos a funcionarios públicos sobre cómo evaluar riesgos y aplicar la ley de protección. Otra medida es difundir declaraciones de funcionarios y datos sobre agresiones, además de crear conciencia en la gente sobre la importancia del trabajo de defensores y periodistas.
- Art. 69El artículo dice que las autoridades del gobierno federal y de los estados (como los gobiernos estatales) son las responsables de crear y poner en marcha las medidas para prevenir ciertos problemas, cada una en lo que le toca según su área. Además, cuando hagan acuerdos de cooperación, deben buscar que se creen equipos especiales que se encarguen de impulsar políticas públicas sobre el tema. En pocas palabras, tanto la federación como los estados tienen que trabajar juntos y formar grupos dedicados a promover estas acciones de prevención.
- Art. 70El artículo 70 dice que, para proteger a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, deben crearse sistemas que avisen con tiempo si hay peligro, y también planes para saber qué hacer en caso de una emergencia. El gobierno federal y los gobiernos de los estados son los encargados de hacer estos planes, cada uno en lo que les toca. Para eso, van a recibir ayuda de la Coordinación Ejecutiva Nacional, por medio de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis.
- Art. 71La base de datos de la que habla el artículo 23 de la Ley va a estar a cargo de una unidad especial llamada Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis. En esa base se guardará información como el número de solicitudes que se presentaron, cuántas fueron aceptadas y cuántas rechazadas, las medidas de protección que se dieron, si esas medidas funcionaron, los patrones de agresión y dónde ocurren, si la violencia aumentó o bajó, y quiénes son los agresores. Pero ojo, en esa base no se va a poner información privada o secreta de las personas, como datos personales.
- Art. 72El gobierno federal y los gobiernos de los estados, cada quien en lo que le toca y según los acuerdos que firmen entre ellos, van a ayudar a que se reconozca públicamente el trabajo de las personas defensoras de derechos humanos y de los periodistas. Esto es porque su labor es muy importante para que funcione bien un Estado democrático y con leyes justas. Además, cuando el Mecanismo (la institución encargada de protegerlos) haga campañas, publicaciones o cualquier actividad para dar a conocer su trabajo, debe preguntarle primero su opinión al Consejo Consultivo (un grupo de expertos que asesoran).
- Art. 73Tanto el gobierno federal (de todo el país) como los gobiernos de los estados tienen la obligación de investigar, en un tiempo que sea justo y sin demoras, cualquier agresión en contra de la persona que presentó una queja o de quien recibe algún beneficio por una ley o programa. Si la investigación encuentra que sí hubo una falta, deben aplicar el castigo correspondiente. Además, esa investigación tiene que hacerse siguiendo las leyes mexicanas, los acuerdos de colaboración entre autoridades, y las reglas internacionales que protegen los derechos humanos de todos.
- Art. 74El gobierno federal, por sugerencia de un grupo especial llamado Junta de Gobierno, tiene que impulsar leyes y programas para mejorar la vida de quienes defienden los derechos humanos y de los periodistas. Esto significa que deben crear medidas que protejan a estas personas, siempre siguiendo las reglas ya establecidas en otras leyes.
- Art. 75Cuando una autoridad del Mecanismo (el sistema que protege a defensores de derechos humanos y periodistas) toma una decisión, tiene que informarle a la persona beneficiada o a quien pidió la ayuda, o a su representante legal, si es que esa decisión le afecta directamente. Ese aviso se hace usando un documento oficial especial. También deben notificar a las autoridades del gobierno (federal o estatal) que estén ayudando a aplicar medidas de prevención o protección urgente.
- Art. 76El artículo 76 dice que, cuando una persona acude por primera vez a pedir ayuda y ya se hizo un estudio para ver el riesgo que corre, el servidor público encargado debe informarle que tiene derecho a presentar una denuncia o querella si los hechos pueden ser un delito. Esto significa que te explicarán que puedes acusar formalmente ante las autoridades si alguien cometió un crimen contra ti.
- Art. 77El artículo 77 dice que la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida va a ayudar a la persona beneficiaria o a quien pide ayuda (o a su representante, si lo tiene) a poner una denuncia o querella. Este apoyo incluye orientación en el momento justo, para que sepas qué pasos seguir. Aquí "denuncia" es cuando avisas a las autoridades de un delito, y "querella" es cuando tú decides acusar a alguien formalmente. Básicamente, te echan la mano para que no batalles con el trámite.
- Art. 78Una unidad especial del gobierno revisa tu caso rápido para ver si tú o tu familia corren peligro en ese momento. Si hay un riesgo grave e inmediato, activan un proceso especial y urgente para protegerlos. Si no hay ese peligro, tu caso se maneja de forma normal, con los pasos habituales que marca la ley.
- Art. 79La persona encargada de recibir quejas o denuncias en la oficina llamada Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida decide qué hacer con cada caso siguiendo los pasos que marca un manual de procedimientos ya aprobado por la Junta de Gobierno. Ese manual es como una receta que dice exactamente cómo actuar según el tipo de situación.
- Art. 80El artículo 80 dice que, para saber si una persona que pide protección o la recibe está en peligro que no puede esperar, hay que usar la definición que ya está escrita en este mismo Reglamento. En otras palabras, no es que cada quien decida a su modo si hay riesgo o no; la ley ya tiene una regla clara para eso. Así que se debe checar esa definición antes de tomar cualquier decisión.
- Art. 81Para decidir las medidas urgentes de protección, el encargado de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida debe hablar primero con los representantes de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública que trabajan en esa misma unidad. Esto significa que no puede tomar decisiones solo, sino que necesita la opinión de estos otros funcionarios.
- Art. 82El procedimiento extraordinario es un trámite rápido que se usa para darte protección de inmediato cuando estás en peligro. Sirve para detener o reducir al instante cualquier ataque contra tu libertad, tu vida o tu integridad física. Solo se aplica si hay una amenaza urgente, como que alguien te lastime o te ande persiguiendo. Es como pedir ayuda de emergencia para que no te sigan afectando.
- Art. 83La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida tiene que hacer un análisis rápido para saber qué tan grave es el riesgo, de qué tipo es, y si quien pidió ayuda es defensor de derechos humanos o periodista. Ese análisis se debe hacer en las primeras 3 horas después de que llega la solicitud, antes de decidir las medidas de protección urgentes. En otras palabras, primero revisan tu caso y tu perfil, y con base en eso ven si necesitas protección inmediata. Es como un filtro rápido para actuar de inmediato si estás en peligro.
- Art. 84Para hacer el estudio de evaluación de acción inmediata (que es un análisis rápido para decidir si se necesita proteger a alguien de emergencia), la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida debe revisar estos cinco puntos: primero, los antecedentes del caso; segundo, los hechos de la agresión; tercero, qué hace la persona que pide ayuda (si es defensor de derechos humanos o periodista); cuarto, dónde realiza su trabajo esa persona; y quinto, el contexto en el que ocurre todo. En pocas palabras, es como un check-list para entender la situación antes de actuar.
- Art. 85El artículo 85 habla de un estudio rápido que se hace para saber qué tan grave es un peligro para una niña, niño o adolescente. Lo que busca es definir en qué situación de riesgo está, y ordenar medidas urgentes para protegerlo mientras se hace un análisis más completo. También dice por cuánto tiempo van a durar esas medidas y qué autoridad se encarga de ponerlas en marcha.
- Art. 86La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, que es como la oficina que recibe quejas o denuncias y actúa de inmediato, al decidir qué medidas tomar debe fijarse en cuatro puntos importantes: que la medida sea adecuada para el caso (idoneidad), que tenga sentido con lo que pasó (pertinencia), que realmente funcione para resolver el problema (eficacia), y que se aplique en el momento justo para que sea útil (oportunidad). Esto significa que no deben actuar a lo loco, sino pensar bien si lo que van a hacer es la mejor opción para ayudar.
- Art. 87Cuando se decida proteger a alguien de forma urgente, la Unidad encargada debe hacer que esa protección se cumpla en un máximo de 9 horas desde que se ordenó. Para lograrlo, puede pedir ayuda a las autoridades federales o estatales, según los acuerdos que ya tengan. La Secretaría de Gobernación, la de Seguridad Pública u otras dependencias pueden aplicar las medidas con sus propios recursos, ya sea juntas o por separado. Si en ese momento no tienen lo necesario para proteger a la persona en riesgo, la Coordinación Ejecutiva Nacional puede comprar o contratar lo que haga falta con el dinero del Fondo, pero debe avisar a la Junta de Gobierno dentro de los dos días hábiles siguientes para que ella decida si está de acuerdo.
- Art. 88Cuando ya te den las Medidas Urgentes de Protección (como alejar a una persona violenta de tu casa o prohibirle que se te acerque), el caso se manda a una oficina especial llamada Unidad de Evaluación de Riesgos. Ahí van a revisar tu expediente para empezar el proceso normal, que es el trámite más completo y formal. Esto no cambia las protecciones que ya te dieron, solo significa que el caso sigue su curso habitual. En otras palabras, primero te protegen rápido y luego analizan a fondo tu situación.
- Art. 89Cuando una persona que pide o recibe medidas de protección (como escoltas o botones de pánico), tiene que firmar un documento donde acepta que le explicaron las reglas. Ahí se deja claro que sabe cómo NO debe usar mal esas medidas. Si las usa para algo indebido, como amenazar o inventar riesgos, ya no podrá alegar que no lo sabía. Es como cuando firmas un papel que dice que te explicaron las condiciones de un servicio. La firma significa que estás de acuerdo y que entendiste.
- Art. 90El artículo 90 habla de un proceso normal que se usa para darle a una persona medidas de seguridad o protección. El objetivo es bajar el peligro que esa persona o quien pidió la ayuda pueda estar enfrentando. Además, para hacer el estudio de qué tan grave es el riesgo, se debe tomar en cuenta lo que diga y opine la persona que va a recibir la protección.
- Art. 91Si la oficina que recibe los casos (Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida) revisa tu solicitud y ve que no es una situación grave o de alto riesgo, entonces va a seguir el procedimiento normal. Esa oficina debe enviar tu caso de inmediato a otra área (Unidad de Evaluación de Riesgos) para que hagan un estudio más completo. Con ese estudio se va a determinar qué tan riesgoso es tu caso, quién necesita protección y qué medidas de seguridad se pueden dar. Ese estudio tiene que estar listo en máximo diez días naturales, contando desde que recibieron tu solicitud o desde que les pasaron tu expediente.
- Art. 92El artículo 92 dice que la Unidad de Evaluación de Riesgos debe hacer un estudio para medir qué tan peligrosa es la situación de una persona. Para esto, debe usar los métodos más actualizados y las mejores prácticas internacionales. El estudio tiene que tomar en cuenta cuatro cosas: los antecedentes del caso, cómo ocurrió la agresión, qué hace la persona en su trabajo como defensor de derechos humanos o periodista, y el entorno donde realiza sus actividades. Al final, el estudio debe analizar el nivel de peligro, los riesgos y la vulnerabilidad de la persona, y puede dar conclusiones y sugerencias para protegerla.
- Art. 93Primero, un equipo especial (la Unidad de Evaluación de Riesgos) propone ciertas medidas para resolver un problema o riesgo. Luego, la Junta de Gobierno (los jefes que toman decisiones importantes) se reúne y decide si esas medidas son buenas, si se ponen en marcha, si se cancelan o si se cambian. Para tomar esa decisión, la Junta tiene que asegurarse de que las medidas sean adecuadas (que sirvan para lo que se necesita), útiles en ese momento, que realmente funcionen y que se apliquen en el tiempo correcto.
- Art. 94Cuando la Junta de Gobierno decide qué medidas de protección se le van a dar a un defensor de derechos humanos o periodista, la Coordinación Ejecutiva Nacional tiene que avisarles a las autoridades que las van a aplicar en un plazo máximo de 72 horas. Además, esas autoridades deben asegurarse de que las medidas empiecen a funcionar en menos de 30 días. Si se necesita ayuda para cumplir con la protección, la Junta de Gobierno, a través de la Coordinación, le pide a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad o a otra dependencia del gobierno que las aplique usando los recursos que ya tengan disponibles. Si en ese momento no cuentan con los bienes o servicios necesarios para atender la situación de riesgo, esas autoridades deben pedirle a la Coordinación que los compre o contrate, siguiendo las reglas de este reglamento.
- Art. 95Cuando te entregan un documento que te da algún apoyo o medida (como los que menciona esta ley), tienes que firmarlo para decir que estás de acuerdo. Al firmar, también aceptas que te explicaron claramente en qué casos podrías hacer mal uso de ese apoyo. Es como cuando te prestan algo y firmas un papel donde te dicen qué no debes hacer con eso; si no cumples, pueden cancelártelo o aplicarte alguna consecuencia.
- Art. 96Si tú eres el beneficiario o peticionario, puedes pedir que revisen las medidas preventivas, de protección o urgentes que te hayan impuesto. También puedes solicitar que esa revisión incluya el estudio de evaluación de riesgo o el de acción inmediata que se haya hecho en tu caso.
- Art. 97Para empezar el trámite, tú o quien esté solicitando debe entregar el escrito en la Junta de Gobierno, pero pasándolo por la Coordinación Ejecutiva Nacional. Esa Coordinación va a revisar el asunto y después le sugerirá a la Junta si las medidas deben seguir igual, cambiarse, hacerse más grandes o reducirse. En pocas palabras, la Coordinación es como el filtro que estudia tu caso y le da una recomendación a la autoridad que decide.
- Art. 98Las medidas que se te hayan dado para protegerte (como órdenes de alejamiento o vigilancia) se pueden cambiar, hacer más estrictas o reducir, según lo que muestren las revisiones periódicas. Se cambian si las que tienes ya no sirven bien para cuidar tu vida, tu integridad, tu libertad o tu seguridad. Se amplían si las actuales no son suficientes o no alcanzan para darte esa protección. Se reducen solo si la medida ya bajó el riesgo, pero sin que el peligro desaparezca del todo, y cuidando que al reducirla no vuelva a aumentar el riesgo.
- Art. 99La Unidad de Evaluación de Riesgos es la encargada de revisar cada cierto tiempo cómo van las medidas que se dieron a alguien, basándose en el estudio de riesgo que ya se hizo. Si ve que algo necesita cambiar, debe avisarle a la Junta de Gobierno a tiempo y decirles qué modificación propone. Para hacer esa propuesta, la Unidad tiene que tomar en cuenta lo que pide la persona que recibe el beneficio y conseguir toda la información que haga falta. Esto es parte del capítulo que habla sobre cuándo se terminan esas medidas.
- Art. 100La Junta de Gobierno o la persona que pidió la medida pueden pedir que se termine cuando quieran. El Beneficiario (a quien ayuda la medida) también puede solicitar que ya no continúe. En pocas palabras, si el que la pidió, el que la recibe o la autoridad deciden que ya no hace falta, se puede cancelar.
- Art. 101Si recibes medidas de protección (como beneficiario o peticionario) y ya no las quieres, puedes pedir que terminen en cualquier momento. Solo necesitas hacerlo por escrito y, aunque el riesgo no haya desaparecido, debes dejar claro que sabes eso y que por voluntad propia decides terminarlas. La Junta de Gobierno tendrá que confirmar tu decisión en su próxima junta o en una junta especial que se haga para ese asunto. Quien pidió la terminación debe enviar su solicitud a la Coordinación Ejecutiva Nacional, y ellos la pasarán rápido a la Junta. Si después cambias de opinión, puedes volver a pedir las medidas, porque la terminación no te impide solicitarlas otra vez.
- Art. 102La Junta de Gobierno puede quitar las medidas de protección si, después de hacer un nuevo estudio de riesgo, resulta que el peligro ya bajó tanto que ya no se necesita protegerte a ti o a quien pidió ayuda. La Unidad de Evaluación de Riesgos es la encargada de hacer ese estudio y proponerle a la Junta que termine las medidas. Para decidir, la Junta necesita que tú o la persona protegida estén presentes en la reunión, y se necesita el voto de dos de cada tres miembros que estén ahí. Si hay duda de que el riesgo todavía exista, la Junta tiene que dejar las medidas por mientras, hasta que la unidad traiga más información.
- Art. 103Si alguien recibe una medida de protección (como ayuda o vigilancia) y la usa mal a propósito y varias veces, o hace que el peligro para ella misma sea peor, entonces esa medida puede ser quitada. La decisión de quitarla la toma la Junta de Gobierno. Pero antes de quitarla, la Unidad de Evaluación de Riesgos tiene que avisarle a la persona que está usando mal la medida y darle chance de explicarse. Solo se quita la medida de manera definitiva si la persona vuelve a usarla mal después de ese aviso.
- Art. 104Si tienes una medida de protección (como una orden de alejamiento o vigilancia), la puedes suspender si tú lo pides, te cambias de casa, te vas de viaje o te quedas un tiempo en el extranjero, entre otras razones. Para hacerlo, debes avisar por escrito a la Coordinación Ejecutiva Nacional con al menos cinco días hábiles de anticipación, explicando por qué quieres la suspensión. Cuando regreses, las medidas se vuelven a activar si le avisas a la misma coordinación la fecha y hora de tu regreso. Para suspender las medidas por viaje o estancia fuera del país, no hace falta que la Junta de Gobierno lo apruebe, solo basta con que tú estés de acuerdo.
- Art. 105El artículo 105 dice que cuando una autoridad decida cambiar, terminar o suspender medidas de protección (como las órdenes de protección para víctimas de violencia), debe avisar al día hábil siguiente a las autoridades que ayudan a aplicarlas. Ese aviso se puede hacer por medios electrónicos, como correo o sistemas digitales, para que sea más rápido. Un "día hábil" significa los días de la semana que no son sábado, domingo ni días festivos. Esto aplica tanto para autoridades federales como de los estados de la República.
- Art. 106Para que tu queja o desacuerdo (lo que llaman "inconformidad") sea aceptada, tú, como la persona que pidió el apoyo o se beneficia de él, tienes que firmarla tú mismo. Además, debes entregarla directamente en la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Gobierno, que es la oficina encargada.
- Art. 107Si no estás de acuerdo con una decisión o un acto de una autoridad, tienes 30 días naturales para presentar tu queja. El plazo empieza a contar desde que te notificaron oficialmente el acuerdo que quieres impugnar, o desde que te diste cuenta de la resolución final sobre medidas de protección o prevención. Es importante que no dejes pasar más de un mes, porque después de eso ya no podrás reclamar.
- Art. 108El artículo 108 dice que puedes presentar una queja formal (llamada "inconformidad") en tres situaciones. Primero, si la Junta de Gobierno, la Coordinación Ejecutiva o las unidades auxiliares te niegan o te imponen medidas de protección o preventivas, y no estás de acuerdo. Segundo, si las autoridades que deben cumplir con esas medidas lo hacen mal o de manera insatisfactoria, por ejemplo, no te protegen como deberían. Tercero, si las autoridades encargadas de aplicar las medidas rechazan las decisiones de la Junta de Gobierno sobre quién recibe la protección. En pocas palabras, sirve para reclamar cuando no te dan una protección que necesitas o cuando no la aplican correctamente.
- Art. 109Si alguien presenta una queja o inconformidad durante el proceso normal, los miembros de la Junta de Gobierno tienen que resolverla en su siguiente reunión. Para atenderla, le pedirán a la Unidad de Evaluación de Riesgos que haga un nuevo estudio. Cuando esa Unidad termine el estudio, se lo mandará al Coordinador Ejecutivo Nacional, quien preparará un dictamen que la Junta votará. Si la queja es contra una decisión de la propia Junta, el Coordinador hará un nuevo dictamen que deberá ser aprobado por al menos dos de cada tres miembros presentes, y esa decisión ya no se puede cambiar. Si la queja es por una mala aplicación de las medidas de protección, la Junta pedirá un dictamen que también tome en cuenta la opinión de la persona beneficiaria.
- Art. 110Si tienes una queja en un trámite que no es el normal (llamado "procedimiento extraordinario"), la presentas ante la Coordinación Ejecutiva Nacional. Ellos tienen hasta 12 horas para darte una respuesta. Además, deben avisar de tu queja a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo. En pocas palabras, el proceso es más rápido y no puede tardar más de medio día.
- Art. 111Para presentar una queja o inconformidad, la persona afectada (el que pidió algo o el que sale beneficiado) puede hacerlo hablando, por escrito, o por cualquier otro medio que hayan acordado. Solo tienes que asegurarte de hacerlo dentro del tiempo que marca la Ley y el Reglamento.
- Art. 112Si algo no te parece o estás en desacuerdo con una decisión de la autoridad, tienes hasta diez días naturales para presentar tu queja. El conteo empieza desde el momento en que te enteras del acto que te molesta, cuando te notifican oficialmente el documento que estás impugnando, o desde que supiste la respuesta final de la autoridad sobre las Medidas Urgentes de Protección.
- Art. 113Si algo no te gusta de cómo te atienden en la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida (que es la oficina que recibe quejas y actúa rápido), puedes quejarte formalmente. Esto aplica cuando te niegan el acceso al procedimiento extraordinario (un trámite especial y rápido) o cuando no te dan o te quitan las medidas urgentes de protección (órdenes para cuidar tu seguridad de inmediato). También puedes quejarte si las autoridades cumplen mal o de manera insuficiente esas medidas de protección. Y por último, si la Unidad te rechaza una petición, aunque no te lo digan directamente, también puedes presentar tu inconformidad.
- Art. 114Si tienes una queja sobre el funcionamiento de este sistema de protección, debes presentarla ante la Coordinación Ejecutiva Nacional y ellos están obligados a darte una respuesta en un máximo de 12 horas.