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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros deben cumplir con ciertos requisitos. No pueden tener un trabajo en el gobierno. Si son defensores de derechos humanos o periodistas, deben tener experiencia real en esos temas, ya sea en México u otros países. Si vienen del ámbito académico, necesitan experiencia comprobada investigando derechos humanos, periodismo o libertad de expresión. También es recomendable que tengan experiencia evaluando riesgos o protegiendo a defensores de derechos humanos y periodistas.

Texto oficial

Artículo 29.- Los consejeros deberán contar con las siguientes condiciones: I. No desempeñar ningún cargo como servidor público; II. Para el caso de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, tener experiencia comprobable en México o a nivel internacional, en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo; III. Para el caso de integrantes del sector académico, tener experiencia académica comprobable en la investigación de temas relativos a la defensa y promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión, y IV. Preferentemente, contar con experiencia comprobable en el campo de la evaluación de riesgo o en la protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 7) ↗

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