Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo Consultivo van a elegir a su propio presidente entre ellos. Lo harán en su primera reunión, y solo necesitan que más de la mitad vote por la misma persona (mayoría simple). La Secretaría Ejecutiva ayudará en el proceso para nombrar al presidente. Una vez elegido, él será el encargado de dirigir y moderar todas las reuniones del Consejo. Si el presidente no puede asistir, el Consejo elegirá a un presidente temporal que lo reemplace hasta que él regrese o termine su encargo, siguiendo las reglas que el mismo Consejo haya establecido.
Texto oficial
Artículo 30.- Los miembros del Consejo Consultivo elegirán, de entre ellos, a su presidente, por mayoría simple, en su primera sesión. La Secretaría Ejecutiva coadyuvará en el procedimiento para la designación del presidente. Una vez designado, éste fungirá como moderador de todas las sesiones del propio Consejo. En ausencia del Presidente, el Consejo elegirá a un Presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo, de conformidad con la guía de procedimientos que emita el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.