Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo va a juntarse una vez al mes de manera normal, como regla general. Se busca que estas juntas se hagan justo después de que terminen las reuniones de la Junta de Gobierno, para que sea más fácil y práctico para todos. Además, el presidente del Consejo puede llamar a juntas extras cuando sea necesario, o si los miembros del Consejo lo piden para atender algo urgente. Las reglas sobre cómo avisar de las juntas, cuántas personas deben estar presentes para poder decidir, y otros detalles prácticos, se van a manejar según un manual de procedimientos que el mismo Consejo va a crear.
Texto oficial
Artículo 31.- El Consejo Consultivo sesionará ordinariamente de manera mensual. Se procurará que las sesiones del Consejo sean sucesivas a la terminación de las sesiones de la Junta de Gobierno. REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 8 de 24 La Presidencia podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente, o a petición de los miembros del Consejo Consultivo para el cumplimiento de sus funciones. Las convocatorias, el quórum de asistencia y el de votación, y demás cuestiones de carácter logístico para la celebración de las sesiones, se realizarán de conformidad con la Guía de Procedimientos que emita el Consejo Consultivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.