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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que el Consejo Consultivo puede pedir información a la Junta de Gobierno o a la Coordinación Ejecutiva Nacional, por escrito o de cualquier otro modo, para hacer su trabajo. Esa información podría ser sobre solicitudes, medidas que se dieron, quiénes las recibieron o cualquier otro dato útil, y deben entregársela sin demora, pero cuidando los datos personales y la confidencialidad. También puede dar seguimiento a casos y hacer recomendaciones cuando la Junta de Gobierno se las pida, opinar sobre los manuales y protocolos que haga la Coordinación Ejecutiva Nacional, y asistir a eventos nacionales o internacionales si no afectan las medidas de protección del Mecanismo ni gastan recursos que sean para eso. Por último, toda la documentación que el Consejo envíe a la Junta de Gobierno debe pasarla a través de la Secretaría Ejecutiva de esa misma Junta.

Texto oficial

Artículo 28.- Además de las atribuciones que le confiere la Ley, el Consejo contará con las atribuciones siguientes: I. Solicitar a la Junta de Gobierno o a la Coordinación Ejecutiva Nacional, por escrito o de cualquier otra forma, de acuerdo al caso en particular, información sobre las solicitudes, medidas otorgadas, beneficiarios o cualquier otra que resulte conveniente para el cumplimiento de sus funciones. La Junta de Gobierno y la Coordinación Ejecutiva Nacional quedarán obligadas a entregar dicha información sin dilación. Esta obligación se apegará a las disposiciones de protección de datos personales, reserva y confidencialidad de información previstas en las leyes de la materia; II. Dar seguimiento a casos y emitir recomendaciones en los casos en que sean solicitadas por la Junta de Gobierno; III. Opinar los manuales y protocolos elaborados por la Coordinación Ejecutiva Nacional, y IV. Participar en eventos nacionales o internacionales a los que sean invitados, siempre y cuando no se afecte la implementación de Medidas de Prevención, Preventivas, de Protección y Medidas Urgentes de Protección que establece el Mecanismo, ni los recursos destinados a tales efectos. Las comunicaciones, informes y demás documentación que el Consejo Consultivo tenga que remitir a la Junta de Gobierno, se realizará por conducto de la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Gobierno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 7) ↗

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