Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que el Consejo Consultivo puede pedir información a la Junta de Gobierno o a la Coordinación Ejecutiva Nacional, por escrito o de cualquier otro modo, para hacer su trabajo. Esa información podría ser sobre solicitudes, medidas que se dieron, quiénes las recibieron o cualquier otro dato útil, y deben entregársela sin demora, pero cuidando los datos personales y la confidencialidad. También puede dar seguimiento a casos y hacer recomendaciones cuando la Junta de Gobierno se las pida, opinar sobre los manuales y protocolos que haga la Coordinación Ejecutiva Nacional, y asistir a eventos nacionales o internacionales si no afectan las medidas de protección del Mecanismo ni gastan recursos que sean para eso. Por último, toda la documentación que el Consejo envíe a la Junta de Gobierno debe pasarla a través de la Secretaría Ejecutiva de esa misma Junta.
Texto oficial
Artículo 28.- Además de las atribuciones que le confiere la Ley, el Consejo contará con las atribuciones siguientes: I. Solicitar a la Junta de Gobierno o a la Coordinación Ejecutiva Nacional, por escrito o de cualquier otra forma, de acuerdo al caso en particular, información sobre las solicitudes, medidas otorgadas, beneficiarios o cualquier otra que resulte conveniente para el cumplimiento de sus funciones. La Junta de Gobierno y la Coordinación Ejecutiva Nacional quedarán obligadas a entregar dicha información sin dilación. Esta obligación se apegará a las disposiciones de protección de datos personales, reserva y confidencialidad de información previstas en las leyes de la materia; II. Dar seguimiento a casos y emitir recomendaciones en los casos en que sean solicitadas por la Junta de Gobierno; III. Opinar los manuales y protocolos elaborados por la Coordinación Ejecutiva Nacional, y IV. Participar en eventos nacionales o internacionales a los que sean invitados, siempre y cuando no se afecte la implementación de Medidas de Prevención, Preventivas, de Protección y Medidas Urgentes de Protección que establece el Mecanismo, ni los recursos destinados a tales efectos. Las comunicaciones, informes y demás documentación que el Consejo Consultivo tenga que remitir a la Junta de Gobierno, se realizará por conducto de la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.