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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de personas expertas que aconsejan a la Junta de Gobierno sobre cómo proteger mejor a los defensores de derechos humanos y a los periodistas. Lo forman 9 consejeros que son elegidos por organizaciones de la sociedad civil que trabajan en defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión. La Junta de Gobierno es la que hace la invitación pública para que esas organizaciones propongan a los consejeros. En pocas palabras, son ciudadanos especialistas que ayudan a tomar decisiones para cuidar a quienes defienden derechos o ejercen el periodismo.

Texto oficial

Artículo 27.- El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno, especializado en la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Estará integrado por nueve consejeros, los cuales serán designados por organizaciones de la sociedad civil involucradas en la REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 7 de 24 defensa y protección de los derechos humanos, así como en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión, previa convocatoria de la Junta de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.