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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno va a revisar las sugerencias de cambios a las reglas que aplican en este tema, que pueden venir del Consejo Consultivo o de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis. Si esas propuestas son aceptables y vale la pena seguirlas, las enviarán para que las procese la Coordinación Ejecutiva Nacional. En pocas palabras, este artículo dice quién puede proponer cambios y cómo se manejan si les dan luz verde.

Texto oficial

Artículo 26.- La Junta de Gobierno analizará las propuestas de reformas a las disposiciones normativas aplicables al tema, planteadas por el Consejo Consultivo o la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis y, en caso de proceder, les dará trámite a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional. CAPÍTULO III DEL CONSEJO CONSULTIVO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 6) ↗

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