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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando algún miembro de la Junta de Gobierno lo pida, se puede pedir el consejo u opinión del Consejo Consultivo. La Junta de Gobierno es como el grupo que toma las decisiones importantes, y el Consejo Consultivo es otro grupo que da recomendaciones o ideas. No necesitas más que la solicitud de una sola persona de la Junta de Gobierno para que se active este proceso. En pocas palabras, si alguien de la Junta quiere escuchar lo que opina el Consejo, tiene el derecho de pedirlo.

Texto oficial

Artículo 25.- Por solicitud de cualquier miembro de la Junta de Gobierno se podrá requerir la opinión o asesoría del Consejo Consultivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 6) ↗

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