Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que la Junta de Gobierno se reúna, tienen que hacer un documento oficial que se llama "acta", donde escriben todo lo que se acordó. Ese documento debe ser aprobado y firmado por todos los que estuvieron presentes, y después se les informa a la persona que hizo la solicitud o que recibirá el beneficio. A esa persona solo le dan una copia de la parte del acta que habla de su caso, no el documento completo. Además, dentro de los siguientes cinco días hábiles después de la reunión, a los miembros y a los invitados que siempre asisten les mandan una copia de todas las actas, pero a los invitados que solo van de vez en cuando solo les dan las actas de las reuniones en las que participaron.
Texto oficial
Artículo 24.- En cada sesión celebrada por la Junta de Gobierno se levantará un acta, aprobada y firmada por todos sus miembros y asistentes que se hará del conocimiento del Peticionario o Beneficiario. A estos últimos, se les otorgará una copia únicamente de la parte que concierne a la resolución de su caso. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a las sesiones, los integrantes e invitados permanentes de la Junta de Gobierno recibirán una copia de las actas de sesión y los invitados no permanentes únicamente aquellas en las que participaron.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.