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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno puede revisar, detener o cambiar las Medidas Urgentes de Protección que haya ordenado la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. Para hacerlo, usará la información que le dé la Unidad de Evaluación de Riesgos. Al tomar estas decisiones, la Junta debe seguir las mismas reglas y principios que usa para las Medidas Preventivas y de Protección, según lo dice el artículo 22 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 23.- Respecto a las Medidas Urgentes de Protección determinadas y emitidas por la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, la Junta de Gobierno podrá evaluar suspender y, en su caso, modificar dichas Medidas, a partir de la información proporcionada por la Unidad de Evaluación de Riesgos. Para las decisiones que tome la Junta de Gobierno sobre estas medidas, se seguirán los principios establecidos para la toma de decisiones respecto de las Medidas Preventivas y de Protección, previstos en el artículo 22 de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 6) ↗

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