Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno revisa las medidas que propone la Unidad de Evaluación de Riesgos. Después de analizarlas, decide si las aprueba, las rechaza, las detiene temporalmente, las cambia o si necesita más información antes de resolver. Al tomar esta decisión, debe pensar primero en los derechos de las personas, considerar si hay diferencias por género, proteger el bienestar de los niños y respetar los derechos humanos. Por ejemplo, si una solicitud claramente no tiene sentido, la rechazan de plano. Por último, le avisan por escrito al que pidió la medida en un máximo de diez días hábiles después de que la Junta decida.

Texto oficial

Artículo 22.- Cuando la Junta de Gobierno analice y evalúe las medidas propuestas por la Unidad de Evaluación de Riesgos determinará: el otorgamiento, el no otorgamiento, la suspensión, la modificación de las Medidas o la no resolución, la cual tendrá como objetivo el allegarse de más información. La Junta de Gobierno, en la resolución, deberá atender a los principios pro persona, a la perspectiva de género, al interés superior del niño y demás criterios de derechos humanos. Entre otros casos, cuando la solicitud de la medida sea notoriamente improcedente, se resolverá su no otorgamiento. La determinación será notificada por escrito al Peticionario en un plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la determinación de la Junta de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.