Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno toma decisiones de forma clara y abierta, mediante una votación donde gana la opción con más votos. Todo lo que se discuta y decida se anota en un acta (el documento oficial de la reunión), incluyendo las opiniones de los miembros y de los invitados. Si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para desempatar. Antes de cada sesión, los integrantes deben tener la información necesaria para poder resolver; si falta algo, el Presidente puede suspender la reunión hasta por 72 horas para pedir más datos a la Secretaría Ejecutiva.
Texto oficial
Artículo 21.- Las decisiones de la Junta de Gobierno serán tomadas en un proceso transparente, deliberativo y a través del voto por mayoría, mismo que deberá estar documentado en el acta de la REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 6 de 24 sesión correspondiente e incluirá las opiniones y puntos de vista de los integrantes de la Junta de Gobierno e invitados. En caso de empate en la votación el Presidente tendrá voto de calidad. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán contar con la información necesaria previa a las sesiones para estar en posibilidades de resolver en la misma. Si en algún caso no fuera suficiente y se requiriera de mayor información para la toma de decisiones, el Presidente decretará un receso y ordenará a la Secretaría Ejecutiva que provea de la información requerida. El receso no excederá de un plazo de setenta y dos horas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.