Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno debe hacer públicos varios documentos sobre la seguridad de defensores de derechos humanos y periodistas, como informes anuales, planes de trabajo y reportes de gastos. Toda esta información tiene que publicarse en medios impresos y electrónicos para que la conozca la gente en general, las organizaciones civiles y las autoridades. Además, la Coordinación Ejecutiva Nacional está obligada a subir estos documentos a un portal de internet creado especialmente para eso. Al publicarlos, deben cuidar la protección de datos personales y la información confidencial. Los reportes de gastos tienen que ser públicos y entregarse sobre todo a las organizaciones que defienden derechos humanos y periodistas.
Texto oficial
Artículo 20.- La Junta de Gobierno deberá hacer públicos los informes anuales sobre la situación nacional en materia de seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, los planes anuales de trabajo elaborados por la Coordinación Ejecutiva Nacional, los informes anuales de actividades, los informes sobre el ejercicio presupuestal de la Coordinación Ejecutiva Nacional y los informes anuales de actividades del Consejo Consultivo. La publicación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se hará de manera amplia a la población en general en medios impresos y electrónicos y se difundirá entre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades encargadas de la implementación del Mecanismo, tanto a nivel federal, como en las entidades federativas. La Junta de Gobierno, a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional, estará obligada a difundir estos informes a través del portal de internet que será creado para tales efectos y por los medios a su alcance. La publicación y difusión de los informes se apegará a las disposiciones de protección de datos personales, reserva y confidencialidad de información previstas en las disposiciones jurídicas aplicables. Los informes de presupuesto serán públicos y distribuidos particularmente a las organizaciones de sociedad civil de defensa de derechos humanos y periodistas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.