Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno va a aprobar los manuales y reglas de las Medidas de protección, que serán propuestos por la Coordinación Ejecutiva Nacional. Esos manuales deben cumplir con estos puntos: primero, tomar en cuenta si la persona que pide ayuda es defensor de derechos humanos o periodista, y sus necesidades específicas. Segundo, no le van a pedir trámites extra a esa persona. Tercero, las reglas y pasos para dar las medidas deben ser claros, rápidos y que funcionen bien. Cuarto, todo se hará pensando en lo mejor para la persona, con igualdad de género, cuidando a los niños y siguiendo los derechos humanos. Además, para hacer estos manuales, la Coordinación va a pedir la opinión de las autoridades que saben del tema.
Texto oficial
Artículo 19.- La Junta de Gobierno aprobará los manuales y protocolos de las Medidas, propuestos por la Coordinación Ejecutiva Nacional, de conformidad con los siguientes criterios: I. Atenderán a las particularidades del Peticionario o Beneficiario, según se trate de una Persona Defensora de Derechos Humanos o de un Periodista; II. No generarán trámites adicionales para el Peticionario o Beneficiario; III. Establecerán reglas y procedimientos claros, ágiles y efectivos para el otorgamiento de las medidas, y IV. Se atenderá al principio pro persona, la perspectiva de género, el interés superior de la infancia y los demás criterios propios del enfoque de derechos humanos. Para la elaboración de los manuales y protocolos, la Coordinación Ejecutiva Nacional, considerará la opinión de las instancias competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.